Andrés Mendoza Bravo
El 15 de marzo de año 1999 recibí telegrama de la Corte Suprema de Justicia, comunicándome que por acuerdo número 87 del 12 de marzo de ese año había sido nombrado Juez de Distrito del Crimen, Suplente, en el Departamento de Boaco.
Por no tener “padrinos” me sorprendió dicho nombramiento. Por tal razón revisé la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente lo relacionado a los requisitos para ser Juez de Distrito Suplente, establecido con claridad en el artículo 139 que a la vez remite el 137. Y a decir verdad cumplía con la mayoría de los requisitos exceptuando el numeral 5, por no tener los tres años de incorporado ante la Corte Suprema de Justicia como abogado.
Siendo un modesto profesional del Derecho visité a la señora magistrada Josefina Ramos para presentarle mi formal declinación por no cumplir con el numeral 5 del Arto. 137 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto sorprendió a la señora magistrada quien valoró el respeto que debemos tener los abogados a las leyes, independiente si nos favorece o no.
Con todo respeto me pregunto: ¿cuántos nombramientos se han efectuado al margen de nuestras leyes? Y, ¿cuántos colegas no se inmutan ante semejantes nombramientos, o simplemente se vuelven ciegos, sordos y mudos?
La democratización del sistema judicial no debe ser potestad sólo de los políticos. Es tarea de todos, particularmente de los hombres y mujeres que han abrazado el estudio del Derecho.
Abogado y Notario Público.
Camoapa