Luis Sánchez [email protected]
La ley es el “precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados” (RAE). A su vez, justicia es reconocer a cada quien lo que por derecho le corresponde. Y la libertad consiste en la facultad natural que tiene la persona humana de actuar de una manera o de otra, y de no actuar si no le da la gana, siendo cada quien responsable por sus actos y omisiones.
Hay una gran diferencia entre ley y libertad. La ley es impuesta por el hombre para prohibir, y en su caso más benigno para autorizar qué deben o no deben hacer las demás personas. En cambio la libertad es la condición para que la persona haga lo que quiera, según su voluntad, madurez y cultura, y para que pague las consecuencias de sus actos si daña a los demás.
La ley no crea la libertad. Ésta le es dada a cada persona por Dios, o por la naturaleza —según sea la creencia de cada quien—, por su misma condición humana. La ley se dicta sólo para garantizar el ejercicio de la libertad, para establecer el límite donde termina la libertad de uno y comienza la libertad del otro, y para proteger a quienes pudieran resultar dañados por la práctica libertaria de los demás.
Esta diferencia fue entendida y proclamada desde los tiempos de la antigua Grecia, cuando Aristóteles, en el siglo cuarto antes de Cristo, explicó con sabiduría que el hombre es individual por su propia naturaleza, y por lo tanto libre, y es social por necesidad, y en consecuencia subordinado por obligación. Y de esta idea, que es sustancia de la cultura en que se funda la civilización occidental, se deriva el concepto de que la libertad es natural y por lo tanto no debe ser restringida por la autoridad, en tanto que los derechos sociales surgen en el curso del desarrollo histórico, y éstos sí los determina la autoridad por medio de la ley.
Mucho tiempo después de Aristóteles, John Locke, filósofo británico del siglo 17 señaló que “la libertad natural del hombre consiste en no estar sometido a un poder superior sobre la Tierra, ni tampoco supeditado a la voluntad o la autoridad legislativa del hombre, sino no tener más arbitrio que la ley de la naturaleza”. Y en la sociedad —aseguró Locke—: “la libertad del hombre consiste en no estar sometido a un Poder Legislativo que no sea el establecido con el consentimiento de la mancomunidad”.
Y en el siguiente siglo Thomas Paine (1737-1809) definió como derechos naturales a “los que posee el hombre por el mero hecho de existir. Entre ellos figuran todos sus derechos intelectuales, o derechos de la mente, y también los que le permiten actuar como individuo, en busca de su bienestar y felicidad, siempre que no sean lesivos para los derechos naturales de otros (individuos)”.
Tan cierto es eso que siempre que en cualquier parte del mundo se reguló o reglamentó la libertad, y sobre todo la libertad de expresión y de información, fue para restringirla y suprimirla. Aquí en Nicaragua hay abundante experiencia histórica de eso.
La República de Nicaragua nació arrullada con himnos a la libertad de prensa. Nuestros próceres inscribieron como primeras palabras del Estado independiente la fe en la libertad de información y el compromiso de protegerla. Pero entre 1821 y 1990 casi todos los gobernantes legislaron sobre la libertad de prensa para menoscabarla y asesinarla.
Sólo desde 1990 hasta ahora es que no se ha reprimido legalmente la libertad de prensa. Sin embargo, en marzo del 2001 se dictó la Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua (Ley 372), que atenta contra el derecho a la libertad de información pero aún no se ejecuta porque no se han cumplido algunos requisitos.
La Ley 372 atenta contra la libertad de información porque aunque dice en el artículo 8 que la inscripción de los miembros del Colegio será voluntaria, de previo, en el artículo 6, establece que: “Para ejercer el periodismo y profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua”. Y agrega que la credencial la podrán obtener sólo quienes llenen ciertos requisitos que son restrictivos del derecho a la libertad de expresión, y por lo tanto violatorios de la Declaración Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y de la Constitución de Nicaragua, como presentar título universitario de periodista o certificación de cinco años de experiencia profesional.
Esa ley contra la libertad de información fue dictada a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, ya desde 1985, que la colegiación obligatoria de los periodistas (de hecho o de derecho, directa o indirecta) es “incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
“La libertad de expresión –dijo la CIDH— es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad. El problema surge del hecho de que el artículo 13 (de la Convención Americana) expresamente protege la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa”. La profesión de periodista —lo que hacen los periodistas— implica precisamente esto. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención. (Y ello) no se aplica, por ejemplo, al ejercicio del derecho a la medicina; a diferencia del periodismo, el derecho o la medicina —es decir, lo que hacen los abogados o los médicos— no es una actividad específicamente garantizada por la Convención, a favor de toda persona…”
Sin duda que es justo y respetable el derecho de quienes trabajan profesionalmente en el ámbito de la libertad de expresión y de información, a promover y defender sus intereses socio-económicos y a organizarse para presentar sus demandas. Pero su derecho a la reivindicación económica y la asociación gremial no les confiere la potestad de impedir el derecho a informar que pertenece a todas las personas de la sociedad. Por eso la Ley 372 es flagrantemente inconstitucional y contraria a derechos humanos.
* (Resumen de ponencia en Seminario sobre Periodismo y Libertad de Expresión, celebrado el 2 de diciembre de 2003 en el Hotel Princess de Managua)