El derecho a la propiedad en las comunidades indígenas ha creado una polémica a raíz de la promulgación de la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica.

Ley de Propiedad Comunal agita al Caribe

Indígenas la consideran un logro y exigen su aplicación, mientras que mestizos la rechazan y califican como inconstitucional y discriminatoria Heberto Jarquín M.CORRESPONSAL/TRIÁNGULO [email protected] La recién promulgada Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y en los ríos Bocay, […]

  • Indígenas la consideran un logro y exigen su aplicación, mientras que mestizos la rechazan y califican como inconstitucional y discriminatoria

Heberto Jarquín M.CORRESPONSAL/TRIÁNGULO [email protected]

La recién promulgada Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y en los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”, mejor conocida como Ley número 445, ha provocado una controversia, luego que dirigentes nativos miskitos y sumus se manifestaron celebrando su entrada en vigencia.

La ley es considerada un logro histórico de igual o mayor trascendencia que el Estatuto de Autonomía, mientras que habitantes mestizos originarios de la región del Pacífico, la rechazan y califican como inconstitucional y discriminatoria.

Al publicar la Ley 445, la Asamblea Nacional consideró que “es un compromiso ineludible del Estado de Nicaragua, responder a la demanda de titulación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la antigua mosquitia nicaragüense, derecho consignado en los tratados internacionales celebrados entre Inglaterra y nuestro país, tales como el Tratado de Managua de 1860 y el Tratado de Harrison-Altamirano de 1905”,indicó la diputada sandinista de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Ana Lazo Álvarez.

“Este derecho a la tierra es reconocido en la Constitución Política de Nicaragua de 1987 y en el Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica”. Los artículos 5, 89, 107 y 180 de nuestra Carta Magna, “reconocen las diferentes formas de propiedad, entre las que se encuentra la propiedad comunal de los pueblos indígenas; de manera particular, el Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica, y garantiza la efectividad de sus formas de propiedad”, añadió Lazo.

POLÉMICA

El dirigente de la comunidad indígena miskita de Kukalaya (Aguas Viejas), Adolfo Pineda Davis, dijo que la Ley 445 es un instrumento jurídico que les servirá para expulsar a los colonos mestizos que han llegado del norte, centro y el Pacífico a invadir las tierras de los nativos.

“Si el Gobierno de Nicaragua no hace nada para resolver el problema de la usurpación de nuestras tierras, nos veremos forzados a tomar las armas para hacer prevalecer el derecho de los indígenas”, advirtió Pineda, quien formó parte de la guerrilla indígena de Yatama durante la guerra de los años noventa del siglo pasado.

Estas afirmaciones son rechazadas por Francisco Moreno Díaz, vecino de Kukalaya, argumentando que como ciudadano nicaragüense tiene derecho a ser propietario de tierras para cultivarlas y llevar el sustento a su familia.

Moreno señaló que “los mestizos también sabemos usar las armas y no vacilaremos en empuñarlas si quieren arrebatarnos nuestras tierras”.

El segundo secretario de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN, Carlos Sanders Rigby, reconoció que se debe realizar un ordenamiento de las propiedades comunales, particulares y privadas; “pero no podemos descartar que se produzca una escalada de inestabilidad y violencia cuando se quieran resolver los conflictos agrarios en nuestra región”, comentó.

Sanders indicó que se debe divulgar la Ley 445 en todos los rincones de la Costa Atlántica y aclaró que dicha ley no es una amenaza para nadie. “Que le tenga miedo el que anda al margen de la legalidad”, señaló, aludiendo a decenas de improvisados corredores de bienes raíces que han venido de otras regiones del país, sin ningún capital a hacer negocios fraudulentos de tierras en la RAAN.

¿DISCRIMINACIÓN?

Francisco Moreno afirmó que la Ley 445 viola la Constitución Política de Nicaragua, porque en su artículo número 3 establece definiciones tales como “comunidad étnica”, “comunidad indígena” y “pueblo indígena”, lo cual, según Moreno, les da un trato privilegiado al conjunto de familias de ascendencia afrocaribeña y amerindia, “mientras que a los demás, entre los que se cuentan los mestizos, los define como terceros”, lamentó Moreno.

Moreno señaló que ese artículo se contradice con el número 27 de la Constitución, que dice: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

El Concejal Regional, Sanders Rigby, aclaró que la definición de “terceros” se refiere a personas naturales o jurídicas, distintas de las comunidades, que aleguen derechos de propiedad dentro de una tierra comunal o un territorio indígena.

Sanders negó que la Ley 445 promueva la discriminación racial. “Simplemente persigue ordenar el régimen de propiedad en la Costa Atlántica de Nicaragua”, recalcó.

LEY 445 REIVINDICA LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES

La diputada Ana Lazo sostuvo que la Ley 445 no tiene connotaciones independentistas y que más bien sirve para reivindicar los derechos de los habitantes del Caribe nicaragüense, consignados en la Constitución Política y el Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica.

La percepción de la diputada es que el Presidente de la República, Enrique Bolaños y su delegado para asuntos costeños, Carlos Hurtado, ven de mala gana la Ley 445 sobre el Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

Según Lazo, el mandatario y su asesor consideran que esta ley servirá de instrumento a potenciales promotores de un movimiento separatista que busca la emancipación de las regiones caribeñas de Nicaragua.

“Una muestra de que el Gobierno no digiere la Ley 445, es que se han portado reticentes a desembolsar el presupuesto para el funcionamiento de las Comisiones Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDT), y la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (Conadeti).

Ambas comisiones se encargarán de ordenar la delimitación y titulación de propiedades comunales, según lo estipulado en la Ley 445.

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