Reynaldo Balladares Saballos
El proceso de codificación tributaria tiene una historia amplia y extensa. Desde que en 1919 los tratadistas alemanes, a la cabeza Otto Meyer, dieran vida a la influyente ordenanza tributaria, el proceso codificador no se ha detenido.
En América Latina, desde el primer código sancionado en 1933 en Argentina, hasta el salvadoreño de 2001, los países latinoamericanos no han cesado la producción normativa, implementando nuevos códigos o reformando sustancialmente los existentes. Por ello, al margen de las críticas que merezcan algunas medidas que se pretenden implementar, es positivo que el Gobierno apruebe el Código Tributario, que desde mediados de la década pasada se encuentra engavetado en la Asamblea Nacional.
Al Código Tributario deben acudir los contribuyentes cuando consideren lesionados sus derechos y garantías por la administración tributaria. Tales pretensiones, una vez aprobada la ley de lo contencioso administrativo, pondrían por primera vez en marcha un verdadero sistema jurídico de defensa de los contribuyentes ante los posibles ataques del Estado. En sentido contrario, es un deber establecido por la Constitución el que todos contribuyamos en razón de nuestra capacidad contributiva, el Estado encontrará en el Código Tributario una norma que desarrolle tal derecho que como acreedor le compete, sin que sea sinónimo de abusos o discrecionalidades.