Jorge Loáisiga Mayorga [email protected]
La Procuraduría General de la República (PGR) insiste en que la Juez Suplente Quinto de Distrito Civil de Managua, Ligia Rivas Peña, usurpó funciones de otra jurisdicción judicial y que ésta no tenía competencia para dictar una sentencia que ordena devolver el quebrado Banco Mercantil (Bamer) a Haroldo Montealegre.
Igual opinión expresaron especialistas en materia jurídica, que prefirieron el anonimato, quienes señalaron que la sentencia de la judicial “es una aberración jurídica” porque interpretó antojadizamente una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), relacionada a un amparo que favoreció a Montealegre.
Además, expresan los especialistas, la juez se arrogó funciones que no le competen, al ordenar a la Junta Liquidadora del Bamer abstenerse de continuar el proceso de liquidación y emitió una sentencia sin esperar que el Tribunal de Apelaciones de Managua, resuelva una apelación promovida por el mismo Montealegre sobre el caso.
“Su obligación era esperar que el Tribunal de Apelaciones resuelva la apelación”, expresó uno de los consultados.
Pero Rivas rechazó los señalamientos de la PGR y dijo que su sentencia está apegada a Derecho y que se elaboró en base a una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
PGR ARGUMENTA FALTA DE COMPETENCIA
También descalificó el rumor, que corre en algunos círculos políticos, de que ella no elaboró la sentencia y que se la llevaron escrita sólo para que la firmara. “Tengo 25 años de experiencia y eso es lo más sencillo que he hecho”, expresó.
La procuradora Mayra Cristina López Mantilla dijo que el pasado 18 de septiembre, Rivas dictó una sentencia en la que declaró nulo todo lo actuado por ese mismo Juzgado a partir del 11 de marzo de 2002 cuando se declaró bajo liquidación forzosa al Bamer,
“Sin tener competencia para resolver nulidad, por cuanto el auto de liquidación forzosa fue apelado, siendo competente para resolver este punto el Tribunal de Apelaciones y no ella”, expresó López.
Sin embargo, la judicial tiene su propia explicación sobre el caso: “En este juzgado se llevó a efecto el trámite de liquidación del Bamer. Una vez que se declaró la quiebra, ante esta judicatura se promesó a los miembros de la Junta Liquidadora, pero el abogado de Haroldo Montealegre apeló esa sentencia, y también se fue de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Fue de apelación por la quiebra del Bamer y de amparo por la quiebra del Bamer”.
Y añade Rivas: “Entonces la Sala Constitucional emite la sentencia número 161. Esta sentencia da lugar al amparo interpuesto por Haroldo Montealegre. Con esa sentencia se le devuelve el banco a Haroldo Montealegre. Lo que queda válido son los traspasos efectuados por la Superintendencia de Bancos a Bancentro. Sólo eso, todo lo demás se lo devuelve. En base a esa sentencia de la Corte Suprema es que yo elaboré mi sentencia”.
Agregó que aunque el Tribunal de Apelaciones no haya fallado, ella podía pronunciarse porque la máxima autoridad, la Corte Suprema, ya había emitido un fallo a favor de Montealegre.
“ABERRACIÓN JURÍDICA”
“Eso es una locura. Una aberración jurídica. Lo que la Corte dice es que da lugar al amparo y manda a Haroldo a actuar por la vía judicial Civil, si él quiere, por daños y perjuicios, pero no ordena devolver nada. Además, las consecuencias de un fallo que da lugar a un amparo y declaró nulo lo actuado, es que las cosas vuelven a su estado anterior, y Haroldo no era presidente del Bamer”, comentó uno de los especialistas consultados por LA PRENSA.