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El artículo 48 de la Constitución Política de Nicaragua dice: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades… es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.
La actual Ley Electoral, aprobada en enero del año 2000 por los diputados del PLC y del FSLN, en su artículo 80 dice: “Los partidos políticos con personalidad jurídica podrán constituirse en alianzas de partidos políticos y participarán en las elecciones bajo el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza”.
Mientras la Constitución Política obliga al Estado a eliminar los obstáculos que impidan la igualdad en la participación política ciudadana, la Ley Electoral establece obstáculos a los partidos minoritarios al obligarlos, prácticamente, a optar entre desaparecer o ser absorbidos por un partido más grande. Este artículo de la Ley Electoral impide, “de hecho, la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”, contradiciendo claramente a la Constitución de la República. En 1990, cuando la UNO ganó las elecciones utilizando un nombre distinto al de los partidos que la formaban, tanto los sandinistas como los liberales entendieron bien el mensaje de que su dominio peligraba y cambiaron la reglamentación de las alianzas de partidos políticos. Bajo la nueva ley, en el caso de producirse una alianza entre varios partidos pequeños, la Ley obliga a que el nombre y la bandera de la Alianza sea tomado de uno de los partidos que la conforman, produciéndose una desigualdad entre ellos que lleva a una inevitable discordia que dificulta la unidad; de esta forma, se desvirtúa el espíritu constitucional de promover “… la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos…” En el caso de que la alianza se formara por la unión de un partido grande con varios pequeños, estos últimos corren el riesgo de perder su propia identidad partidaria al ser absorbidos por el partido dominante, creándose un desequilibrio de fuerzas aún mayor del que existía antes de producirse la alianza. ¿Es que acaso se pretende hacer pasar una burda imposición electoral como el derecho igualitario del pueblo de organizarse libremente, tal y como lo manda la Constitución Política?
Inevitablemente, esta situación desemboca en una importante reducción de la oferta partidaria y en el desestímulo a la formación de nuevos partidos políticos; violentándose otros dos artículos constitucionales; que son, el artículo 5, que dice: “…el Estado garantiza la existencia del pluralismo político” y el artículo 55, que cita: “Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder”. ¿De qué puede servir a los nicaragüenses tener el derecho de organizarse políticamente si la Ley les concede muy pocas posibilidades de optar al poder o los obliga a someterse a los designios de los partidos más fuertes?
Actualmente, los partidos dominantes, para mantener su estatus quo se niegan a brindar una salida a este sometimiento partidario y han convertido al pueblo en su rehén. La historia patria ha sido clara con la enseñanza de que la libertad política de los nicaragüenses no puede ni debe ser amenazada por personas ni por leyes. Este artificio jurídico del artículo 80 de la Ley Electoral representa uno de los principales obstáculos para lograr la estabilidad y la democracia en Nicaragua. Que no se repita el mismo error del pasado de arrinconar al pueblo sin dejarle una salida; debe recordarse que un gato acorralado aruñará siempre a su agresor antes de poder liberarse de su estado de sitio.
¿Podrán las autoridades correspondientes continuar acallando el clamor popular de exigir una verdadera e igualitaria libertad de organización política? ¿Podrán mantenerse en sus posiciones y negarle el derecho a los nicaragüenses de tener una “… participación efectiva en la vida política, económica y social del país…”? La Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional tienen la palabra; su silencio sólo podrá llevarlos de ser los verdugos de este pueblo a convertirse en las víctimas de la histórica e indomable voluntad de su sangre mestiza.
El autor es secretario de Asuntos Electorales del Partido Conservador.