Dr. Alfonso Dávila Barboza
La Corte Centroamericana de Justicia inició sus funciones el 12 de octubre de 1994 en Managua como su sede permanente. Cuando funcionó en Cartago, Costa Rica, Nicaragua tuvo como magistrado al brillante jurisconsulto José Madriz, quien se distinguió por elaborar sentencias de profundos contenidos jurídicos, igual que sus votos razonados o por afición y devoción al derecho y sus doctrinas.
Pretender con malicia el rechazo de las resoluciones del tribunal resulta improcedente y dañino para la justicia. Está bien claro el valor de las atribuciones de esta Corte y lo que de ella emane “es de carácter obligatorio para los Estados, con la debida potestad para juzgar y resolver con autoridad de cosas juzgadas y su doctrina tendrá efectos vinculantes para los Estados o para los órganos u organismos del Sistema de Integración Centroamericana y los Particulares”.
Toda interpretación antojadiza del Estatuto resulta fuera de lugar y pasará sin pena ni gloria al olvido. Es primordial en el estatuto la objetividad, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso. Es de justicia que “la libertad, la primera de las bendiciones, la aspiración de todas las almas humanas, constituye el objetivo supremo, cualquiera reducción que se le imponga requiere una justificación y la única que puede aparecer como buena es la que consiste en la necesidad de conservarla”.
Asesor Legal Penal
Masaya