Víctor Manuel Habed Blandón*
Como es del conocimiento público, la doctora Vida Benavente Prieto, Juez Tercero Civil de Distrito de Managua, ordenó a solicitud de los representantes legales de Agroinsa la imposición de un depositario con facultades y deberes de interventor en Iniser, acto que llevó a cabo el Juez Tercero Local de lo Civil, nombrando para este fin al señor Tomás Palacios, otorgándole amplias facultades al depositario interventor para realizar su gestión.
No he conocido hecho más ilegal que éste que se presentó contra Iniser. Lo ordenado por la doctora Benavente sorprendió a los entendidos en leyes, atenta contra el Estado de Derecho y contra los recursos económicos de los asegurados confiados a Iniser.
Se debe dejar claro que los jueces comunes tienen facultades (competencia) para conocer sobre las diferencias jurídicas nacidas de la aplicación del contrato de seguro, suscrito entre los asegurados y aseguradores, pero no la tienen para autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y funcionamiento de las empresas de seguros, menos aún para intervenir y nombrar depositario interventor de las mismas, facultad que está conferida de manea excluyente a la Superintendencia de Bancos, tal como lo ha afirmado esta institución en reiteradas ocasiones.
La ley otorga facultades a los jueces de ordenar la intervención solamente cuando se trata de las empresas privadas que no están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia, pero no de las públicas, como es el caso de Iniser, que es una institución del Estado.
La incompetencia de los jueces en materia de intervención y de nombramiento de depositario interventor, de instituciones aseguradoras sujetas a la supervisión de la Superintendencia, se extrae del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que enuncia claramente que para que los jueces y tribunales tengan competencia se requiere que el conocimiento del juicio o actos en que intervengan esté atribuido a ellos por la ley. En este caso, la intervención de las empresas aseguradoras está regulada y delegada de manera expresa por el artículo 1 de la Ley General de Instituciones de Seguros y sus Reformas, reafirmado por el artículo 2 de la Ley de la Superintendencia y de manera específica por los artículos 84 al 95 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
Este hecho se debe a que la Superintendencia es la que conoce el manejo de la actividad de las empresas sujetas a su supervisión como son los bancos, compañías de seguros y otras instituciones financieras. Se busca con ello la protección de las personas que invierten en esas empresas, lo cual no es de la competencia de los jueces comunes.
Es más, existe un procedimiento especial para decretar la intervención, procedimiento que no le es atribuido a los jueces comunes. La intervención es ordenada por el Consejo Directivo de la Superintendencia, a pedimento del Superintendente, ni siquiera es a solicitud del juez, ni de los supuestos acreedores.
En el caso del Iniser, además de violentar la ley y el procedimiento en ella fijado, en el caso de la doctora Benaventes existe la agravante de estar legislando al otorgar facultades a una figura ficticia de interventor que no contempla la ley. Como consecuencia de este hecho ilícito nace el impedimento de Iniser de realizar fluidamente el giro de su negocios, y no poder entregar cheques bancarios sin la firma del supuesto interventor. Las facultades de los depositarios interventores (repito que solamente se aplica la figura a las empresas privadas que no estén sujetas a la supervisión de la Superintendencia), están conferidas en el artículo 1714 del mencionado Código de Procedimiento Civil. Estas facultades son: 1) no interrumpir las labores del establecimiento, 2) cuidar de la conservación de todas las existencias, 3) llevar razón puntual de los gastos, ingresos y egresos, 4) impedir el desorden y 5) tener en depósito la parte libre de los productos, deducidos los gastos naturales.
En conclusión la imposición de la figura del depositario interventor en el Iniser, y en cualquier empresa aseguradora, es ilegal, violatorio a leyes expresas que regulan el sistema de seguros nicaragüenses.
Estamos seguros, que así como el Tribunal de Apelaciones resolvió suspender los efectos administrativos de la resolución judicial antijurídica de la Juez Tercero de Distrito de lo Civil, la Corte Suprema de Justicia revocará definitivamente el nombramiento de interventor para el Iniser.
* El autor es abogado especialista en derecho de seguros, catedrático de la UNAN-Managua.
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