Matthijs C. Wolters
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Necesidad y razón de la Corte Penal Internacional
Matthijs C. Wolters
Recientemente se ha discutido en Nicaragua la firma de un acuerdo bilateral entre los gobiernos de Nicaragua y de los EE.UU., sobre la no-sumisión de ciudadanos de los dos países a la Corte Penal Internacional (CPI).
El Estatuto de Roma es la consecuencia lógica de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el cual se abrió la posibilidad de enjuiciar personas que cometieron crímenes de esa índole ante una corte penal internacional competente. El Gobierno de Nicaragua suscribió la Convención en 1969.
Hasta la fecha ya 139 países firmaron el Estatuto de Roma (en base de lo cual se estableció la CPI) y 90 de ellos lo han ratificado, entre ellos todos los de la Unión Europea. El Estatuto de la CPI entró en vigencia el 1 de julio de 2002. La Corte tiene su sede en La Haya, en los Países Bajos.
Uno de los argumentos para establecer la CPI fue la ausencia de una instancia judicial permanente en el sistema judicial internacional. Una instancia que pudiera juzgar personas que han cometido crímenes contra la humanidad y otros crímenes internacionales graves, como el genocidio. Es importante que haya una justicia internacional independiente y neutra. Como decía Benjamín Ferenez, en ese entonces acusador en el proceso de Nuremberg que se llevó a cabo en Alemania después de la Segunda Guerra Mundial: “No habrá paz sin justicia, no habrá justicia sin leyes y no habrán leyes significativas sin presencia de una Corte que decida sobre lo que es justo y legal en cualquier situación”. Tomando en cuenta que muchas veces motivos de índole ideológico, nacionalista o racista juegan un papel importante en los crímenes contra la humanidad y el genocidio, hay que hacer lo posible para que un juicio de este tipo se lleve a cabo en un ambiente jurídico y neutral que cuente con el apoyo de parte de una comunidad internacional lo más amplia posible. Con la presencia de la CPI se puede enjuiciar a las personas que cometieron estos crímenes lo que podría conllevar a prevenir tales crímenes.
Es importante notar que la CPI funciona en base al principio de complementariedad; es decir, los juzgados nacionales tienen el derecho a tratar un caso en primera instancia; la CPI solamente puede tener jurisdicción en caso que no haya Estado con Poder Judicial que le facilite llevar el caso a juicio o que no haya Estado dispuesto a llevar el caso a juicio. De esta manera la CPI fomenta que los gobiernos nacionales tomen su responsabilidad en cuanto a enjuiciar graves crímenes internacionales.
La Unión Europea en septiembre del año 2002 repitió su firme decisión de fomentar un apoyo internacional lo más amplio posible para la CPI, la cual en su opinión es un instrumento valioso de la comunidad internacional para luchar en contra de la impunidad de los crímenes muy graves. Desafortunadamente se puede constatar que todavía hay necesidad de la existencia de una CPI. Como decía Kofi Annan, secretario general de las Naciones Unidas: “Sin dudas muchas personas pensaron que nunca más se darían los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, ocurrieron. En Camboya, en Bosnia y Herzegovina, en Ruanda. Y también actualmente somos testigos de que el ser humano no conoce límites en cometer crímenes. También en nuestro tiempo hay genocidio, siendo esto una realidad cruel que exige una respuesta histórica”.
Para terminar expreso mi asombro sobre el editorial de LA PRENSA del 21 de junio de 2003, en el que se asevera: “Pero la verdad es que los Estados Unidos tiene razón de no querer que sus nacionales, que asumen grandes riesgos en la lucha frontal contra el terrorismo y el narcotráfico —ambos protegidos y defendidos por la izquierda que predomina en los organismos internacionales— sean sometidos a juicios por defender la libertad, la democracia y los demás grandes valores de la cultura occidental”. Me parece difícil sostener lo citado tomando en cuenta que 139 países firmaron el Estatuto de Roma y 90 lo han ratificado, lo que es una garantía de la neutralidad esperada.
El autor es consejero de la Embajada Real de los Países Bajos en Nicaragua.