Delincuencia juvenil

Sergio J. Cuarezma Terán

El problema de la justicia de adolescente más que un problema social se ocupa de un problema humano. De ahí que su filosofía y medidas que desarrolla y utiliza estén acordes a la naturaleza humana del problema social del adolescente infractor.

En este sentido, el sistema de justicia penal para adolescentes del Código de la Niñez y la Adolescencia es una “novedosa respuesta del derecho acorde a la naturaleza compleja de la delincuencia o desviación juvenil”. No obstante, es válido y necesario preguntarse: ¿Qué condiciones debe tener el Estado para hacer legítima el uso de su fuerza frente a la delincuencia juvenil? ¿Cómo construir una respuesta para evitar que los adolescentes se conviertan en delincuentes y evitar que la violencia del Estado no se convierta en un autoritarismo político y social?

La pena, como respuesta del Estado al delito, es una expresión de violencia, con mayor peso entre los adolescentes. Es necesario enfrentar el problema con nuevos contenidos de prevención y control para el derecho penal de adolescentes. Tratar de crear una nueva cultura de la responsabilidad institucional y ciudadana, que rompa el círculo de violencia y recupere en consecuencia la importancia del derecho, en la prevención y el tratamiento de la delincuencia del adolescente.

También que la respuesta de este problema tiene que ir dirigida al adolescente y a la sociedad, el adolescente por su conducta y la de las personas adultas por faltar a sus deberes. Aquí, como dice el profesor italiano Federico Palomba, es donde cobra mayor importancia el llamado derecho de adolescente. Pues detrás de un menor de edad que comete un delito siempre “hay un adulto que ha fallado en sus deberes”. El juicio de responsabilidad es por tanto el resultado de la relación de la conducta del adolescente y deberes de los adultos. La justicia no puede sólo enfrentar el problema llamado adolescente infractor con instrumentos represivos y judiciales, es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de protección social. Hay que romper el círculo de violencia e impedir que los problemas sociales devengan en problemas penales.

El sistema del Código se caracteriza por propiciar la participación del adolescente, de la familia, de la escuela, de la comunidad, de la víctima, de las instancias judiciales y de la administración pública en materia de los servicios sociales, y por estimular un proceso que permita avanzar tanto en la construcción e individualización de los elementos que hagan más eficaz el deber de protección social como el desarrollo de la teoría de la responsabilidad penal del menor de edad. La responsabilidad, en palabras de Palomba, “es un valor irrenunciable de nuestra vida jurídica y social”.

Los medios de comunicación informan, como expresa la profesora española María Teresa Martín, de una aparente elevación de los delitos cometidos por adolescentes menores de 18 años, resaltan particularmente la violencia de éstos: peleas callejeras, vandalismo y pandillas. El oscilante pendular de la opinión pública entre la indiferencia absoluta y la máxima capacidad de alarma apunta a esta última en nuestros días. Hay que destacar, sin embargo, que los adolescentes menores de 18 años no realizan actos de violencia ni delitos, ni más numerosos, proporcionalmente, ni más graves que los que cometen los adultos.

El autor es catedrático de Derecho Penal y Criminología.

Editorial
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