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La ley al margen de la ley
La semana pasada, el comisario general de la Policía de Buenos Aires, Argentina, Alberto Sobrado, renunció a su cargo después que una investigación periodística reveló que tenía una cuenta bancaria en el extranjero, a la que giró 330 mil dólares el año pasado cuando era Director General de Investigaciones de narco-criminalidad.
Es oportuno mencionar esta información a propósito del escándalo que estremece actualmente a la Policía Nacional, precisamente en relación con la lucha contra el narcotráfico en Nicaragua, a fin de ilustrar cómo en otros países cuando surgen los inevitables casos de corrupción, lo primero que hacen los funcionarios involucrados y mencionados es renunciar a sus cargos, sin esperar a que los destituyan.
En realidad, en el caso del Director General de la Policía de Nicaragua, primer comisionado Edwin Cordero, éste no debería renunciar porque reveló que esa institución ha acostumbrado pagar servicios “especiales” con parte de la droga decomisada. En todo caso es un mérito que Cordero hiciera esa denuncia, y por lo que debería renunciar es porque se retractó, a todas luces obligado por sus compañeros y ex compañeros, que dieron a conocer su “rectificación” en una presentación mediática típica de los sistemas totalitarios.
Pero en Nicaragua, en términos generales y salvo extraordinarias excepciones, hasta los peores delitos quedan impunes cuando hay de por medio intereses de gente política y económicamente poderosa. Aquí la justicia y el servicio público andan en andrajos éticos y los funcionarios involucrados en escándalos de cualquier tipo, se amparan en las inmunidades que les confiere el poder y en el peor de los casos huyen al extranjero, pero jamás renuncian a los cargos.
Ahora bien, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría dicen que van a investigar los hechos denunciados. Y la ciudadanía nicaragüense quiere y espera que así sea.
Hay que esclarecer, por ejemplo, la “colaboración” económica de la DEA norteamericana con la Policía nicaragüense, en qué acuerdos y leyes se basa, a cuánto asciende, cómo se distribuye, por qué se da a personas particulares y no a la institución, etc. Y también hay que poner en claro en qué consisten las “operaciones encubiertas” de la Policía, quién las controla, en qué legislación se fundamentan, etc.
Algunas autoridades públicas del país, incluyendo parlamentarios, han tratado de minimizar el asunto repitiendo el argumento de que las tales “operaciones encubiertas” son normales y que se hacen en todas partes, para combatir a la narco-delincuencia; y que, por lo tanto, hay que aceptar como legítima la gratificación extra-legal a los agentes antinarcos y que éstos distribuyan droga entre los informantes y los delincuentes “colaboradores” para pagar su contribución.
Pero éste es un criterio incivilizado y delictivo. Si eso fuera correcto entonces tendrían razón quienes dicen que al terrorista argentino Gorriarán hay que exaltarlo como héroe nacional porque asesinó al general Anastasio Somoza Debayle; y habría que practicar aquí los linchamientos que se practican habitualmente en Guatemala.
Sin embargo, por ley y por ética la obligación de los policías es más bien “cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes…” (artículo 3 de la Ley 128, de la Policía Nacional), y a lo único excepcional que están autorizados es al uso de la fuerza cuando es absolutamente necesario y bajo estrictas limitaciones (artículos del 175 al 200 de la ley precitada). Además, todas las remuneraciones permanentes de los policías y personal de apoyo se deben pagar mediante la nómina fiscal, y los pagos temporales (como sería el caso de los “informadores” y “agentes especiales”) “mediante nómina elaborada por el Órgano de Finanzas de la Policía en base a cargos autorizados por el Director General, si es personal temporal” (Arto. 205 del Decreto Presidencial No. 26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional).
Sin dudas que al usar parte de la droga incautada para remunerar a los “informantes” y “agentes encubiertos”, la Policía comete delitos que están tipificados en la Ley 285, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas.
De manera que si los diputados creen que es normal y necesario que la Policía use ese tipo de procedimientos “especiales” para combatir el narcocrimen, deberían autorizarlo legalmente, y definir sus alcances, para que todo se haga conforme la ley como corresponde en un Estado de derecho, aunque sea Nicaragua.