El 93 y la constitución liberal

Alfonso Argüello Argüello*

Nació la República a la sombra de la ideología liberal de la independencia, la cual a su vez había sido el fruto de la filosofía del mismo signo propalada por las revoluciones norteamericana y francesa, sus pensadores y sus hechos políticos inspiraron el pensamiento y guiaron la acción de nuestra América hispana. Nuestra primera Constitución, la Federal de 1824, fue netamente liberal y estableció principios incluso más avanzados que los de su propio modelo, lo mismo puede decirse de nuestra primera Constitución nicaragüense, de 1838, sin lugar a dudas la más avanzada de Centroamérica en aquella época.

La República naciente sufre su primera caída porque, como Cristo, caerá muchas veces al impulso del canibalismo político conservador que a la sombra de la espada del general Tomás Martínez violentó los pactos suscritos con Jerez el 12 de septiembre de 1856 y que habían salvado la República y lo llevaron a la Presidencia, y que Jerez respetó siempre. Martínez se lanza a la reelección a pesar del impedimento constitucional para lo cual y previamente promulga la Constitución retrógrada del 19 de agosto de 1858, que desvirtúa y suprime todos los anteriores logros, principios y conquistas.

Al quedar nuestra primera Constitución como un bello oráculo en medio de aquel desierto de odios y de incultos sectarismos de caudillos y machetones, que se pensaron ungidos por la Providencia para regir a perpetuidad los destinos de nuestro pueblo, se habían retrocedido cien años y nuevamente se encendía en el alma de los hombres libres la lucha perpetua por la libertad perdida.

Los mismos conservadores por ambiciones de mando se sublevaron contra el doctor Roberto Sacasa, culto y generoso, pero leonés, que para evitar la sangre entregó la presidencia a un delegado, quien a su vez transfirió a una junta de gobierno conservadora, como era él, su mandato presidencial en junio de 1893. Diferentes incumplimientos de sus compromisos de parte de la Junta y el asesinato de buen número de policías desarmados por el ejército de los alzados, causaron la indignación nacional, sobre todo en León, donde los liberales que reclamaban desde hacía varios años por la incorporación en la política del Estado de múltiples postulados de su ideología, tenían innumerables seguidores entre los obreros, artesanos, estudiantes e intelectuales, y se inició una serie de protestas y disturbios.

Fue enviado el general Agustín Avilez con quinientos hombres a reforzar la ciudad y a retirar un armamento nuevo que estaba de tránsito. El coronel Anastasio J. Ortiz, al mando de la plaza, entró en arreglos con los generales Benito Chavarría, Paulino Godoy, Alonso y otros, para no entregar las armas, y el día 10 de julio en la noche se tomaron los cuarteles de la ciudad dando inicio al día siguiente 11 de julio de 1893 a la revolución liberal, y después de marchar hacia Chinandega y tomar todo Occidente, el ejército revolucionario se encaminó hacia Managua, atacándola por tierra y por el lago, artillando convenientemente los barcos que hacían el tráfico ordinario de Momotombo a la capital.

Después de bombardear Managua por el lago y derrotar a las tropas del Gobierno en varia cruentas batallas por tierra, sobre todo en Nagarote, Mateare y la Cuesta, entraron en Managua triunfalmente. Se formó un gobierno provisional, se organizó una constituyente, la cual redactó una constitución conocida como “La Libérrima”, compuesta de ciento sesenta y dos artículos y se derogó totalmente la de 1858. La nueva Constitución establecía cuatro leyes constitutivas: la de imprenta, la marcial, la de amparo y la electoral. Fue dictada el 1 de diciembre de 1893 entrando en vigencia el 11 de julio de 1894; era semi-rígida y no podía ser reformada antes de diez años, en absoluto. Se dictó también una ley reglamentaria del matrimonio civil; la ley orgánica de municipalidades; la ley de defraudaciones fiscales; la ley reglamentaria de contaduría mayor; ley sobre agricultura y trabajadores; ley de extranjería; ley de jefes políticos; ley fundamental de instrucción pública; ley de médicos forenses, siendo todas ellas publicadas ese mismo año, menos la de instrucción que lo fue en el 95.

En su primer artículo reconoce que Nicaragua es una sección disgregada de la República de Centroamérica, en consecuencia señala como una necesidad primordial volver a la unión. Entre los derechos y garantías están la seguridad, la libertad, la igualdad y la propiedad. Queda abolida la pena de muerte, reconoce la garantía de Habeas Corpus, todo ciudadano tiene derecho al recurso de exhibición personal, nadie podrá ser sustraído de sus jueces naturales y competentes, ni privado del derecho de defensa, se establece la inviolabilidad domiciliar, se prohíbe dictar leyes infamantes, proscriptivas, confiscatorias o retroactivas. El derecho de reivindicar bienes confiscados, será imprescriptible, etc., con lo anterior quedó establecida la base de un Estado moderno y liberal y de acuerdo a las exigencias de la época, que se vería sustituido al poco tiempo por el caudillo militar, Zelaya, que impuso un nuevo orden en contravención a la referida Constitución dictada por los legítimos representantes de la nación.

* El autor es Jurista e Historiador liberal.

Editorial
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