Recursos

Mauricio Martínez Espinosa Los recursos por inconstitucionalidad, amparo y exhibición personal, tienen como objeto ejercer el control del ordenamiento jurídico de las actuaciones de los funcionarios públicos, para mantener y restablecer la supremacía de la Constitución. El juicio de garantías no es más que un juicio en particular, que se hace valer contra el abuso […]

Mauricio Martínez Espinosa

Los recursos por inconstitucionalidad, amparo y exhibición personal, tienen como objeto ejercer el control del ordenamiento jurídico de las actuaciones de los funcionarios públicos, para mantener y restablecer la supremacía de la Constitución. El juicio de garantías no es más que un juicio en particular, que se hace valer contra el abuso de poder, dicen los tratadistas Trueba Urbina y Trueba Barrera.

El Recurso de Amparo no fue instituido como un remedio universal de todas las injusticias que las autoridades o funcionarios puedan cometer, sino para anular o prevenir los actos inconstitucionales. El recurso de amparo es una institución eminentemente conservadora de la Constitución de la República, que no autoriza al Poder Judicial a imponer restricciones a los otros poderes del Estado so pretexto de extralimitación, injusticia o error en la aplicación de las leyes secundarias. De no ser así se conferiría a los tribunales facultades ilimitadas que prácticamente anularían el ejercicio de las funciones privativas de otros poderes (o de los mismos órganos judiciales inferiores que al tenor del Arto. 195 procesal son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones), y se armaría a la Corte Suprema de Justicia de una omnipotencia judicial incompatible con el sistema republicano, haciéndola, como dice al autor Vallarta, el juez supremo de los actos de todos los funcionarios de la República, lo que coartaría la independencia y equilibrio de los otros poderes y de los órganos inferiores del Poder Judicial, siendo así que la órbita del recurso de amparo está circunscrita a las violaciones de las garantías individuales consagradas en la Constitución y el mantenimiento del imperio de ésta, pero en manera alguna serviría para subsanar errores por violación a derechos subalternos cualquiera que sea la relación que éstos tengan con los preceptos de la ley fundamental, porque serían violaciones mediatas, pero no inmediatas, que son las que el recurso protege.

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí