Los miembros de un Tribunal de Jurado prestan promesa de Ley ante la juez Rafaela Urroz, para el estricto cumplimento de sus funciones. Según el Código Procesal Penal (CPP) puesto en vigor hace cinco meses, un jurado debe estar compuesto por seis personas más un suplente. (LA PRENSA/C. MALESPIN)

La ley versus la conciencia

¿Deben eliminarse o no los jurados de conciencia? Muchos opinan que su exclusión es una buena oportunidad para mejorar la administración de justicia. Otros abogan por la democracia y respaldan la participación del pueblo en decisiones tan importantes como resolver sobre la culpabilidad o inocencia de alguien Mirna Velásquez Sevilla [email protected] El día de su […]

  • ¿Deben eliminarse o no los jurados de conciencia? Muchos opinan que su exclusión es una buena oportunidad para mejorar la administración de justicia. Otros abogan por la democracia y respaldan la participación del pueblo en decisiones tan
    importantes como resolver sobre la culpabilidad o inocencia de alguien

Mirna Velásquez Sevilla [email protected]

El día de su muerte, Scarleth planeaba ir de paseo a la “Plaza Inter”. Como cualquier joven de 17 años, buscaba divertirse, pero los celos marcaron para siempre su más reciente relación amorosa. Un balazo en su cabeza acabó con todo. Sus sueños se esfumaron con la bala que se alojó en el interior de su cerebro y la mantuvo en coma diez días.

Nelson Urbina, cónyuge de Scarleth y agente policial, cegado con el más marcado machismo y estimulado por los celos, trasladó a su pequeña habitación la cocina, para que ella no tuviese contacto con el exterior, apenas en un mes de relación, cuentan sus familiares.

Fue un día terrible. Aún está fresco en la memoria de la madre y las hermanas de Scarleth aquel sonoro sonido de la bala que atravesó su cabeza. Ella quedó tirada en la cama, y él impávido con la escena, se agarraba su cabeza. Quería matarse. ¿Suicidio u homicidio?

Días después de la tragedia, el segundo jefe policial de Managua, comisionado mayor Francisco Díaz, confirmó durante una conferencia de prensa que el policía Nelson Urbina había disparado el arma en la sien de Scarleth. La evidencia más grave fue la prueba de parafina a Urbina, la que indicaba que el resultado fue positivo.

Un jurado de conciencia declaró inocente a Urbina y gran parte de las personas que presenciaron el juicio, quedaron absortas. Nadie podía creerlo, mucho menos la madre de Scarleth.

Éste es quizás uno de los más recientes veredictos de inocencia, mayormente cuestionados. A la par está también el fallo a favor del ex contra Tirso Moreno Aguilar, que bajo efectos del alcohol y armado se tomó las instalaciones de LA PRENSA con intenciones de “vengar” la muerte del hijo del ex presidente Arnoldo Alemán, creyendo que los periodistas eran los causantes, mas no sabía que se trataba de un accidente.

La instalación del juicio por jurado es visto por muchos estudiosos modernos como una suerte en el proceso de democratización de la administración de justicia. Sin embargo, su evolución, implementación y viabilidad, desde el punto de vista económico, cultural y ético, merece ser analizado seriamente y planteado por los que gobiernan el Poder Judicial.

DOS SISTEMAS, UNA MISMA CONTROVERSIA

Un jurado de conciencia es la culminación de un proceso judicial. Nicaragua está regida actualmente por dos sistemas de jurados. Popularmente se conocen como “el viejo y el nuevo sistema”. El viejo, se refiere al procedimiento implementado con el Código de Instrucción Criminal; y el nuevo, al Código Procesal Penal (CPP). Ambos difieren tanto en el proceso de selección como en su participación dentro de un juicio, y coinciden en las controversias que se forman en su entorno.

El magistrado Enrique Chavarría, presidente de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua, es partidario de la eliminación de la institución del jurado dentro del proceso penal. Cuando se refiere al tema, Chavarría recuerda una gran cantidad de resoluciones que no están acordes a los hechos investigados.

“En mi vida profesional, puedo traer a mi mente un sinnúmero de casos en que los miembros de jurados dieron respuestas inexplicables, como es el caso de un joven estudiante de Zootecnia de la UCA (Universidad Centroamericana). Hace casi unos 12 años fue muerto en una de las haciendas de la UCA, confundido con un delincuente y fue muerto con una intención de quererlo matar, porque se sabía que no estaba ni armado ni nada por el estilo ni provocaba ningún peligro”, recuerda el magistrado.

“Eso me ha hecho pensar que francamente hay errores, pero quizás se tienen que valorar otros aspectos importantes en la determinación de los miembros de jurados. La institución del jurado hoy día es aplicada en la mayoría de los Estados de todo el mundo, en Europa, América, Asia, sin embargo hay factores determinantes, como es la instrucción que tiene nuestro pueblo”, añade Chavarría.

CULTURA O CONCIENCIA

Cabe aquí detenerse para señalar que oficialmente el índice de analfabetismo es de aproximadamente el 25 por ciento, pero estimaciones no oficiales lo ubican más allá del 65 por ciento a nivel nacional. Esto supone un grave problema en la aplicación y/o administración de justicia.

El tribunal de jurado es electo entre los mismos ciudadanos no importando la profesión, el grado de conocimiento, clase social. Simplemente el tribunal se basa en lo que dicta su propia conciencia, para determinar si hay responsabilidad o no en un caso determinado.

“Cuando no se tiene un nivel académico suficiente, el conocimiento es tan limitado que aquella persona no entiende los alcances de determinadas causas que pueden existir de justificación o causas que vinculan al sujeto con el hecho y con la violación de la norma jurídica. Entonces ese veredicto no puede tener eficacia en un 100 por ciento, porque el nivel de preparación de quien es en ese momento la persona que va a decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, es insuficiente”, explica el magistrado.

Chavarría disiente con tratadistas modernos y considera que no se puede hablar de alejar del Derecho, que el mismo Estado impone a los ciudadanos. “No va a venir una persona particular, ajeno al Derecho a decir si la aplicación de la norma es correcta o es incorrecta. Necesariamente los miembros del jurado deben conocer de Derecho”, considera.

“TODO SISTEMA ES BUENO Y MALO”

Del otro lado está una posición más optimista; la de aquellos que creen que esa institución es parte de la democratización de la justicia, la participación del pueblo.

El Juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, Edgard Altamirano, considera que sobre la efectividad de este sistema se conjugan muchas cosas. “A veces hablan de los jurados, pero no dicen si la Fiscalía tuvo una excelente actuación en cuanto a la oratoria. Hay que recordar que los jurados están conociendo apenas en ese momento de ese juicio”, apunta el judicial.

Y es que la etapa cognoscitiva es quizá una de las más importantes cuando se instala un tribunal de este tipo. Con el viejo sistema, después de leerse cada folio o página que contiene un expediente, cada una de las partes debe hacer uso de su oratoria. Aquí se ponen a prueba las más elevadas capacidades para expresarse y convencer a cada miembro.

“Yo creo que no es un problema de los jurados, lo digo sinceramente, yo he estado en miles de jurados pero también he logrado percibir que los nicaragüenses estamos preparados para absolver, pero los abogados, la Fiscalía, para mí no están preparados para participar en un juicio oral. ¿Qué es lo que pasa? Esto tiene que ver con la manera de expresarse, moverse, la seguridad para hablar, los elementos que en la oratoria se comprueban con los hechos, eso viene a darle una última convicción al jurado”, opina Altamirano.

Ileana Pérez, Juez Segundo de Distrito de lo Penal, durante el ejercicio de su función dentro del nuevo sistema, ha encontrado receptividad a los jurados de parte del público, de los abogados defensores y los representantes del Ministerio Público. “Para mí, es lo mejor que nos puede haber pasado en Nicaragua”, dice muy segura.

“Todo sistema es bueno y es malo siempre y cuando haya voluntad de aplicarlo con transparencia. Yo creo que eso es lo importante. Siempre que vos le pongás la mejor voluntad puede funcionar el sistema y puede ser transparente. No podemos negar que la justicia también está en manos del pueblo”, finaliza el juez Altamirano.

EL DESEMPLEO Y LA OPORTUNIDAD

Cada persona jurado recibe un estipendio de 100 córdobas si es nombrado para formar parte de un tribunal que conoce un juicio tramitado con el antiguo Código de Instrucción Criminal. Si es electo para el nuevo sistema vigente, es decir con el Código Procesal Penal (CPP), la suma aumenta y recibe 438 córdobas.

Partiendo de este punto, para algunos miembros, ser jurado es una alternativa económica. El experto penalista Sergio Cuarezma apunta algo importante.

“El jurado es económicamente caro y se ha convertido en una forma de vida ante la situación económica del país, ya que por integrarlo reciben una “paga” y “alimentación”. Lo grave es que con la permanencia del jurado, la figura del juez constitucional se margina, deteriora y puede caer en el olvido total. En una ocasión una juez me dijo, después de escuchar el veredicto de un jurado que declaró culpable a un sujeto, “yo lo hubiera declarado no culpable, pobre chavalo”, cuenta el experto. El magistrado Chavarría considera que el índice elevado de desempleo en Nicaragua, hace que las personas no asistan a los jurados por conciencia ciudadana de cumplir o por un deber como la ley de jurado lo designa. Plantea que esas personas van por una necesidad económica, pero no tienen ningún tipo de responsabilidad, que lógicamente de esa misma forma es su resultado o veredicto del proceso”.

SELECCIÓN DE JURADOS DE CONCIENCIA

Con el Código Procesal Penal y con el Código de Instrucción Criminal, la selección aleatoria se hace veinticuatro horas antes de la realización de un juicio.

Con el sistema actual los jurados se eligen del padrón electoral mediante una selección computarizada y es una vez por año.

La diferencia más grande entre el sistema actual y el anterior (que aún está vigente) es la elección. Según el Instructivo de Jurados elaborado por el doctor Boanerges Ojeda, los jurados regidos bajo el anterior Código, son elegidos por el alcalde y miembros de Concejo de cada alcaldía.

Por cada Juzgado son remitidos cien nombres, los cuales pasan por otro proceso de selección mediante una tómbola y son nombrados diez de ellos.

De manera general se puede decir que en los dos casos esos son los métodos usados, pero cada uno tiene sus particularidades en cuanto al funcionamiento. En el caso del CPP, los jurados responden a un cuestionario para determinar si cumplen los requisitos. Tanto la Fiscalía como los abogados que intervienen en un proceso también hacen sus propias preguntas, para luego recusar o no a algunos de los miembros y finalmente se elige a cinco, más un suplente.

La institución del jurado es bastante vieja, fue recogida en el Código de Instrucción Criminal desde 1879.

FALLOS «EMOTIVOS»

Los veredictos del jurado son profundamente emotivos, no valoran los medios de prueba aportados en el juicio, responden a la “afectividad” o “sentimientos” sociales, políticos, culturales de cada miembro que lo integra. Los integrantes no tienen la menor idea de cómo determinar técnicamente la responsabilidad de una persona en los hechos que se le acusan, para ello se necesita un técnico llamado “juez”, explica el experto penalista Sergio Cuarezma, misma opinión que es compartida por funcionarios del Poder Judicial y gran parte de la ciudadanía.

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