Una Corte Suprema que carece de legitimidad

Gustavo Antonio López Argü[email protected]

El artículo 161 de la Constitución Política señala los requisitos para ser magistrado de los tribunales de justicia: Ostentar la nacionalidad nicaragüense, ser abogado de moralidad notoria o haber ejercido una judicatura por lo menos durante diez años, o haber sido magistrado de los tribunales de apelaciones durante cinco años cuando se opte para una magistratura en la Corte Suprema de Justicia, estar en pleno goce de sus derechos, tener treinta y cinco años sin ser mayor de setenta y cinco el día de la elección, no haber sido suspendido como abogado y notario, no ser militar en servicio, y siéndolo, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.

Estos requisitos legales se repiten textualmente por el artículo 136 de la Ley Número 260 o Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua. Está de más decir que hay un buen número de abogados nicaragüenses que tienen los méritos para ser elegidos. No obstante la elección no se ha producido.

La Corte Suprema de Justicia, según el artículo 163 de la Constitución Política estará integrada por 16 magistrados electos por la Asamblea Nacional. Aunque personalmente no opino por este excesivo número, ello constituye un mandato constitucional. De acuerdo al artículo 138 inciso 7 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Nacional elegir a los cinco magistrados que faltan para que la Corte Suprema de Justicia esté integrada tal como lo ordena el precepto constitucional. Actualmente la Corte Suprema de Justicia está desintegrada al funcionar anómalamente con once magistrados, y las resoluciones que dicte en los casos que la ley exige Corte Plena, están viciadas de nulidad. Corresponde asimismo a la Asamblea Nacional elegir a los otros cuatro magistrados cuyo período se vence en el mes de agosto del corriente año, con el fin de evitar una mayor desintegración de dicho tribunal supremo.

El artículo 25 de la Ley 260 o Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “La Corte Plena está integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Es decir la Corte Plena está integrada por 16 magistrados. El quórum de Corte Plena lo forman las tres cuartas partes de sus miembros, es decir 12 magistrados. Dicho de otra forma, no hay Corte Plena, ni siquiera quórum, con los 11 magistrados existentes. El artículo 27 del mismo cuerpo de leyes le atribuye una competencia exclusiva a la Corte Plena para resolver en los siguientes casos: 1) Recursos de inconstitucionalidad de la ley; 2) Conflictos entre los poderes del Estado en relación al ejercicio de sus funciones; 3) Acciones penales contra funcionarios inmunes señalados por la Constitución; 4) Recursos de apelación contra resoluciones en procesos de responsabilidad con formación de causa; 5) Ratificación o no de declaratoria de inconstitucionalidad en el caso concreto de acuerdo a la Ley de Amparo; 6) Los conflictos de competencia entre las salas de la misma CSJ; 7) Las excusas por implicancias y recusaciones contra los magistrados de la CSJ; y 8) Los demás casos señalados por la ley.

Quiere decir que al resolver casos concretos de los que señala el artículo 27 de la Ley 260 antes citada, la actual Corte Suprema de Justicia ha actuado desintegrada, sin quórum y por lo tanto sus resoluciones adolecen de falta de legitimidad.

Algunos connotados juristas dieron la voz de alarma en su oportunidad. Aún más, varios magistrados de la Corte Suprema han reconocido públicamente la desintegración de la Corte y la falta de legitimidad en el funcionamiento de la institución.

Es de notar que las cuatro salas en que por ley debe estar organizada la Corte Suprema de Justicia debieron ser electas por Corte Plena, según el artículo 31 de la Ley 260. No obstante estas salas fueron electas por 11 magistrados, es decir por una Corte Suprema de Justicia desintegrada, sin quórum válido. Quiere decir que las elecciones mismas de cada una de las salas de la Corte Suprema de Justicia son nulas ab-initio. La negligencia legislativa ha sido inmensa, una falla que es responsabilidad exclusiva de la Asamblea Nacional. El que la Corte Suprema esté actualmente desintegrada es culpa de los diputados. La negociación política ha prevalecido sobre la necesidad legal de la elección. La institucionalidad ha sido puesta en entredicho por esta omisión, y ha quedado abierta la posibilidad de cuestionar todas las resoluciones de la Corte, específicamente aquellas dictadas a través de sus cuatro salas durante el período en que ha funcionado con 11 magistrados, por falta de legitimidad.

El autor es abogado y notario.  

Editorial
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