Emilio Pereira Alegrí[email protected]
Un colega extranjero me preguntaba seriamente sobre la oportunidad de invertir en Nicaragua.
Este amigo tenía un análisis completo para invertir en Nicaragua, utilizando más de 2,000 manzanas para producir un producto, 100 por ciento para exportación, con alto valor agregado, en armonía con el ambiente; y, sobre todo, con un alto contenido de generación de empleos.
Sin embargo, mi amigo estaba preocupado por el “riesgo país” y el cambio constante en las reglas del juego y me decía: es como si hubiera un rótulo grande en el aeropuerto y en cada frontera que dijera: “No invierta en Nicaragua”.
Mientras pensaba en una respuesta buena y patriótica, se me vino a la mente la reciente propuesta del impuesto mínimo sobre la renta, calculado como un porcentaje sobre el total de activos, o lo que es igual, sobre la inversión.
Para mis adentros pensé, ¿cómo hago para evitar que este inversionista vaya a pensar en que además del riesgo país, pronto aparecería otro rótulo: “Si finalmente se decide a invertir, tiene que pagar” haya o no haya renta, ¿cómo?
No pude evitar, mientras conversábamos, que mi colega comprara los periódicos de la mañana; y, adelantándome antes que viniera con otra pregunta, indiqué, no se preocupe, eso no va a pasar, confiemos en la dirigencia política de Nicaragua y en los hombres y mujeres de Estado que tenemos en la Asamblea Nacional.
Tratando de explicarle mi confianza en la Asamblea Nacional, trabajamos sobre el siguiente ejemplo:
Si se asume que una empresa exportadora con activos totales de C$720,000.00 y una renta gravable de C$8,000.00.
Según la nueva forma de calcular el IR, el mínimo sería del uno por ciento sobre C$720,000.00 o sea C$7,200.00. Por otro lado, con la nueva tasa del 30 por ciento, el IR sería de C$2,400.00 (30 por ciento x C$8,000.00). En este caso, según la nueva propuesta de ley, el IR a pagar sería C$7,200.00 que dividido sobre la renta gravable resulta en una tasa efectiva del IR del 90 por ciento (C$7,200.00 / C$8,000.00).
Más sorprendente aún, si la renta gravable fuera cero o negativa (pérdida) la tasa efectiva del IR resultante es infinita.
Obviamente, esto nos llamó la atención porque al revisar la Constitución Política de Nicaragua (único documento de leyes que mi amigo portaba) encontramos que el Arto. 114, párrafo tercero, dice textualmente: “Se prohíben los tributos o impuestos de carácter confiscatorio”.
Nuestra reflexión aumentó al mencionarle al inversionista sobre un libro muy bueno con el título de: “Todo Sobre Impuestos en Nicaragua”, edición oficial 2001, que en su capítulo 1, numeral 4, página 41, último párrafo, bajo el título de “Principio de No Confiscación” dice: “Los tributos son confiscatorios cuando extraen una parte esencial de la propiedad o de la renta…”.
En este caso, a las empresas que ganen poco (menos del uno por ciento sobre los activos), el IR efectivo se les llevaría todo o más del 100 ciento de la renta.
Ya que habíamos invertido un par de horas en el tema, decidimos continuar y observamos que la Constitución de la República también señala “… todas las personas son iguales ante la ley … no habrá discriminación … por posición económica o condición social…” (Cn. 27) y “Las empresas que se organizan bajo cualquiera de las formas de propiedad establecidos en la Constitución gozarán de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado…” (Cn 104).
Definitivamente, coincidimos en que la nueva propuesta conlleva un elemento notorio de desigualdad, ya que las empresas que ganan menos del uno ciento de sus activos pagarán más del 30 por ciento de IR como tasa efectiva y los que ganan más del uno por ciento sobre sus activos, como máximo pagarán el 30 por ciento. Igualmente, este sistema, indicó mi colega, pone en entredicho el mensaje que el que gana más paga más, ya que con el cálculo del IR mínimo sobre activos se aseguran que aunque una empresa no gane también pague.
Me despedí reiterándole que tuviera confianza en Nicaragua, que todo iba a salir bien.
El autor fue ministro de Finanzas