- Por ahora, la Ley 285 o Ley de Estupefacientes y Sicotrópicos, permite a algunos juristas interpretar que el lavado de dinero se comete solamente si está vinculado al narcotráfico, y por ende, a Alemán le fue tipificado indebidamente el delito, por lo cual al no haber delito, no hay delincuencia.
William Briones Loáisiga [email protected]
La propuesta de reforma a la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas, pretende establecer el delito de lavado de dinero como un tema autónomo que se comete por cualquier actividad ilícita, argumento que los arnoldistas del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) pretenden utilizar para promover supuestamente la salida del reo Arnoldo Alemán.
Por ahora, la Ley 285 o Ley de Estupefacientes y Sicotrópicos, permite a algunos juristas interpretar que el lavado de dinero se comete solamente si está vinculado al narcotráfico, y, por ende, a Alemán le fue tipificado indebidamente el delito, por lo cual al no haber delito, no hay delincuencia.
La iniciativa, en cambio, propone todo un capítulo específico para el lavado de dinero, y en su dictamen los miembros de la Comisión Antidrogas aseguran que llegaron a esa determinación después de consultar con autoridades del Poder Judicial nicaragüense y estadounidense, por lo cual procuran esclarecer la tipificación y concepto del delito.
“Si bien es cierto que el delito de lavado de dinero está contemplado en la Ley 285, también constatamos que la interpretación de magistrados, jueces, fiscales y procuradores es que este delito está enmarcada su aplicación sólo cuando provienen de actividades ligadas al trafico de drogas, en consecuencia, se amplió la base jurídica de este delito y se elaboró un capítulo sobre lavado de dinero y activos, definiendo a éste, como un delito autónomo, proveniente de cualquier actividad ilícita”, indica el dictamen.
LA PROPUESTA
La propuesta de reforma establece que comete delito de lavado de dinero y activos prevenientes de actividades ilícitas, el que para ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero o activos, realiza por sí o por interpósitas persona natural o jurídica.
Agrega que “comete lavado por la vía comercial, financiera o bancaria, quien realice actos y operaciones mercantiles derivadas de actividades ilícitas; ocultar, asegurar, transformar, invertir, transferir custodiar, administrar o adquirir dinero, bienes u objetos materiales por la misma vía. El que incurra en este delito será sancionado con pena de diez a 20 años de prisión, más una multa correspondiente al doble del valor de los bienes objetos del lavado”, indica.
OTROS QUE SERÍAN CASTIGADOS
Agrega que también comete el delito de lavado de dinero, “la interpósita persona, el propietario, el administrador o representante legal o encargado de establecimientos que autorice, permita o realice las transacciones conociendo la procedencia ilícita del dinero o productos”, establece.
Para el caso de los partidos políticos, los legisladores proponen penas similares para “todo directivo o candidato, asociaciones o partidos políticos que acepten con conocimiento de causa, por cualquier medio, dinero, derivado del lavado”, indica.
El dictamen fue suscrito por los diez integrantes, diputados del Frente Sandinista (FSLN) y del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), entre ellos, María Dolores Alemán, hija del reo Arnoldo Alemán.