Donald Espinoza, Secretario del Consejo Directivo del INE. (LA PRENSA/ M. MATUTE)

INE: sentencia no obliga a indemnización

Moisés Martínez [email protected] El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) confirmó que la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo pasado declarando ilegítimo el ajuste en la tarifa eléctrica de 8.31 por ciento, de junio de 2002, no establece ningún tipo de indemnización para los usuarios de parte de este ente […]

Moisés Martínez [email protected]

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) confirmó que la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo pasado declarando ilegítimo el ajuste en la tarifa eléctrica de 8.31 por ciento, de junio de 2002, no establece ningún tipo de indemnización para los usuarios de parte de este ente regulador ni de la distribuidora eléctrica Unión Fenosa.

Donald Espinoza, Secretario del Consejo Directivo del INE, dijo que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal, fue porque esta institución pública autorizó el ajuste seis días después que fue efectivo, y porque además lo hizo en dólares. “Se declaró ilegítima esta resolución del INE por haberse publicado en dólares y que la publicación haya sido el seis de junio, cuando la sentencia entró en vigencia desde el primero de ese mes. Sin embargo, la sentencia no contempla el pago de daños y perjuicios de parte del INE”, declaró el funcionario.

La Red de Defensa a los Consumidores ha reiterado que se debe indemnizar a los usuarios que han pagado este ajuste desde junio del año pasado, que según sus cálculos podría significar unos 150 millones de córdobas.  

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