Roberto Porta Có[email protected]
Por ahora, el tema del 6 por ciento universitario parece resuelto. Sin embargo, contrario a otros años, la opinión ciudadana hacia el mecanismo de reclamo del estudiantado no fue enteramente favorable; a juzgar por la destitución de un dirigente universitario, la percepción estudiantil sobre el manejo de las protestas tampoco lo fue; si a esto se agrega la estocada directa del Presidente de la República a los rectores unos días después, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) se ponchó abanicando.
Esto no significa que el reclamo por el 6 por ciento sea infundado. Después de todo, el Arto. 125 de la Constitución Política lo demanda. El problema real no parece estribar en el carácter constitucional otorgado a la transferencia, sino en la evidente ambigüedad y obsolescencia de la Ley No. 89, de abril de 1990, la cual clama a gritos una reforma profunda.
Esta Ley, que reitera la autonomía de las instituciones de educación superior, se divide en ocho títulos y veintiún capítulos, no obstante, la parte neurálgica se puede confinar a un solo capítulo: el primero, del primer título. Sin necesidad de ser jurista, la obsolescencia de este capítulo invita a pensar que la simple revisión de su contenido acabaría por un buen rato con el debate del 6 por ciento.
El Arto. 1 del mencionado capítulo establece que “Las Instituciones de Educación Superior tienen carácter de servicio público”. El Arto. 4 define que “Las Instituciones de Educación Superior son: las universidades estatales y privadas y los centros de Educación Técnica Superior”. ¿No resulta incongruente que una universidad privada tenga carácter de servicio público? El mismo Arto. 4 señala taxativamente las cuatro universidades estatales, las dos universidades privadas y los dos centros de Educación Técnica Superior reconocidas en ese momento (abril 1990) como “las instituciones de Educación Superior”. Años más tarde se agregarían a esa lista dos universidades privadas más, ambas en la Costa Atlántica.
Nótese que el Arto. 4 no discrimina en ninguna parte la universidad privada de la pública. ¿Por qué entonces otras universidades privadas como la UAM, UNICA, UCC, etc. no gozan del 6 por ciento? Y si las discrimina, ¿por qué ingresaron las dos privadas de la Costa Atlántica y no las demás? La explicación suministrada por las autoridades del CNU ha sido que algunas universidades privadas tienen “carácter social” y como tales caben dentro del beneficio, pero… ¿en qué parte de la Ley se establece esta distinción? y si en algún lugar está establecida ¿cuál es el parámetro utilizado para decidir si una universidad privada tiene “carácter social” o no? Otro argumento presentado por el CNU ha sido que algunas universidades privadas poseen ese “carácter social”, pero al no existir al momento de publicarse la Ley 89 quedaron fuera del juego. ¿Qué criterio se utilizó entonces para incorporar a las dos universidades costeñas posteriormente? El mero hecho de que el Arto. 4 haya enumerado con nombre y apellido las universidades destinadas a recibir el 6 por ciento, sin prever posibles expansiones, lo convierte en un mecanismo atrofiado.
El dilema no termina ahí. El INTECNA de Granada, centro técnico fundado en 1974 y ratificado en 1998 bajo la Ley 283, reclama su cuota del 6 por ciento como instituto de educación técnica superior. El CNU no admite el reclamo por aducir que el INTECNA de Granada no capacita a Técnicos Superiores, sino a Técnicos Básicos y Medios. Pero, con una simple inspección a los registros académicos del INTECNA se puede comprobar que tiene 377 estudiantes en cinco carreras de nivel Técnico Superior.
Asumiendo que el costo anual por estudiante universitario ($648, según el CNU) es mayor que los $99 anuales del subsistema técnico y los $65 del subsistema básico debido al elevado costo del material fungible universitario. Asumiendo que al incorporar a la Constitución este 6 por ciento el sector universitario deseaba proteger sus conquistas de futuros vaivenes políticos. Asumiendo que este sector demandó el 6 por ciento hasta que el FSLN perdió el poder porque durante el régimen Sandinista el Estado aliviaba cualquier déficit con subsidios emergentes. Aun así, el momento de una reforma parece estar aproximándose.
Las máximas autoridades del CNU han aceptado dialogar con los otros subsistemas educativos (MECD, INATEC), no bajo el supuesto de que el 6por ciento es el epicentro del mal, sino bajo un enfoque que procure la integración efectiva de los tres subsistemas.
Lo grave es que mientras los subsistemas trabajan hacia un consenso, el número de graduados universitarios continúa excediendo la demanda, la oferta técnica languidece, los niños analfabetos se multiplican y algunos líderes políticos se dejan fotografiar junto al mortero de la discordia.
El autor es director Ejecutivo INATEC.