Auxiliadora Meza
Hace falta dar cumplimiento a la disposición que establece la igualdad incondicional de todos y todas las nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, ya que si bien existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer en su definición, en la práctica hace falta que el Estado elimine los obstáculos que impiden de hecho tal igualdad.
Relacionado con lo anterior, es importante recordar que Nicaragua es Estado Parte de diversas declaraciones, compromisos y convenciones internacionales, tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer; Programa de Acción del Cairo; Conferencia Mundial de Derechos Humanos; Programa de Acción de Viena; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y Plataforma de Acción Mundial de la IV Conferencia de la Mujer, entre otros.
Otro elemento a destacar es el compromiso asumido por los partidos políticos que participaron en las pasadas elecciones, con los derechos de las mujeres.
Esta ley (de la igualdad de derechos y oportunidades) es una demanda de las propias mujeres al considerar de vital importancia y trascendencia en la vida política del país su reivindicación del derecho a la igualdad y por ende, es una necesidad social.
Aprobar la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades significaría reconocer el aporte del 52.6 por ciento de la población, según datos de INEC, al desarrollo socioeconómico del país; que Nicaragua cumpla con los compromisos que a nivel internacional ha suscrito, es decir, poner en la ruta al Gobierno de cumplir con los acuerdos y la palabra empeñada.
Reconocer el derecho de las mujeres a la salud, educación, medio ambiente sano, a la no violencia en el ámbito público y privado, son entre otros aspectos, los que reconoce y desarrolla esta ley. No se debe temer a las cuotas de participación pues ello no violenta la norma constitucional, tampoco se debe restringir el derecho a la atención en salud a la prevención del aborto tomando medidas para reducir el índice de embarazos en niñas y adolescentes, dejando de considerar tabú la educación sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y más bien contribuyendo a la igualdad real, ya que no basta la igualdad formal que la Constitución Política reconoce a las mujeres.
Hace falta que las mujeres todas, sin excepción, las del área rural, la mujeres con capacidades diferentes, las de las regiones autónomas y de los pueblos indígenas, las mujeres jóvenes y las mujeres adultas mayores, en igualdad de condiciones que los hombres accedan al empleo, a la capacitación, a la promoción, al crédito y ocupen instancias de poder para la toma de decisiones no sólo desde nuestro espacio privado, la casa, sino en los cargos que desempeñan desde los partidos políticos hasta los destinos de nuestro país.
Con una ley de esta naturaleza se fortalece el Estado de Derecho y como consecuencia se consolida la democracia en el sentido de que permita a este importantísimo sector de la población, ejercitar sus derechos políticos, económicos, sociales, laborales y demás favorecería la ejecución de políticas públicas en el orden social, educativo, económico cultural y político contemplados en otros instrumentos.
Los diputados no deben ver esta ley como una amenaza dentro de sus casas. Es necesario que doten a sus hijos, hermanas y mujeres nicaragüenses de una herramienta más sólida que ejercita la defensa efectiva de sus derechos humanos y suministren el presupuesto respectivo.
La autora es abogada, Miembro del Consejo Asesor de la Procuraduría Especial de la Mujer.