Lorna Jerez acusada de los delitos de asociación para delinquir, falsificación de documentos públicos y delitos contra la administración de justicia. (LA PRENSA/ ARCHIVO)

Lorna Jerez en Miami

Esposo le avisó a la juez Chévez, pero Fiscalía pedirá que se declare rebelde y ordene su captura Mirna Velásquez Sevilla [email protected] Lorna Jerez no se presentó a la audiencia inicial prevista a realizarse la mañana de ayer, por que se encuentra en Miami, Estados Unidos, por lo que la juez Cuarto de Distrito del […]

  • Esposo le avisó a la juez Chévez, pero Fiscalía pedirá que se declare rebelde y ordene su captura

Mirna Velásquez Sevilla [email protected]

Lorna Jerez no se presentó a la audiencia inicial prevista a realizarse la mañana de ayer, por que se encuentra en Miami, Estados Unidos, por lo que la juez Cuarto de Distrito del Crimen, Vanesa Chévez, decidió suspenderla.

Jerez debe responder a cargos de asociación para delinquir, falsificación de documentos públicos y delitos contra la administración de justicia, después que el Ministerio Público emprendió una demanda por anormalidades ocurridas en un juicio de tercerías de dominio de su hermano Byron Jerez, donde pretendieron recuperar bienes ocupados por las autoridades mediante supuestos testaferros.

En una carta enviada por Mario Manuel Flores López, (esposo de Lorna), al juzgado Cuarto de Distrito del Crimen de Managua, explica que Jerez salió del país rumbo a Miami el 18 de enero, razón por la que no ha sido legalmente notificada del proceso.

Armando Juárez, fiscal especial en el caso, se mostró inconforme con la decisión de suspender la audiencia programada y calificó de “estrategia”, para atrasar el proceso, la salida del país de Jerez.

“No es una razón justificada, ella tiene que comparecer acá (en el juzgado)”, dijo Juárez tras conocer de la ausencia de la procesada.

DECLARAR REBELDÍA

Juárez agregó que la ausencia de Lorna no está justificada, por lo que pedirá sea declarada rebelde, se ordene su captura y allanamiento en donde se encuentre para hacerla comparecer ante la juez.

El artículo 134 del Código Procesal Penal, establece que la sentencia debe dictarse en un plazo no mayor de seis meses cuando no hay reo detenido, contados a partir de la primera audiencia. Si transcurre este plazo la acción penal se extingue y el juez debe sobreseer al procesado.

En este caso, Juárez adelantó que solicitará a la judicial tome en cuenta el tiempo transcurrido dentro del término ordinario establecido. “De tal manera que si llegamos a ese término y no hay sentencia, que este tiempo perdido se compute ahí para que no pueda operar sobre ella algún beneficio”, explicó.

Se espera que en marzo próximo se efectúe el juicio oral contra los demás procesados en el caso, entre ellos el abogado de Byron Jerez, Mario Rey Delgado.  

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