Los bienes del Estado

León Núñ[email protected]

Con motivo de la disputa judicial que actualmente se está ventilando entre INISER y AGROINSA, ha vuelto de nuevo al tapete de la discusión entre abogados, y también entre “iniciados”, el problema de la precisión jurídica del concepto de “bienes del Estado”.

En mi opinión, existe una equivocación bastante generalizada de creer que los bienes de entidades estatales con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, deben ser legalmente considerados bienes del Estado.

La equivocación se produce por causa del sentido común, el cual nos dice que si esas entidades son estatales, sus bienes, por consiguiente, forman parte del patrimonio del Estado. A veces la lógica jurídica forma parte del sentido común, pero a veces no forma parte de dicho sentido, sobre todo cuando se tienen que manejar categorías jurídicas.

Siendo yo asesor legal de la Presidencia del Banco Central, se recibió una carta del entonces Contralor General de la República, ingeniero Agustín Jarquín Anaya, en donde comunicaba la ilegalidad en que estaba incurriendo el Banco Nacional de Nicaragua –su Junta Liquidadora– al estar transfiriendo el dominio de bienes inmuebles con valores superiores a doscientos mil córdobas; y que la ilegalidad se producía porque la disposición de dichos bienes, los del Banco Nacional, “por ser bienes del Estado”, solamente podía llevarse a cabo por autorización expresa de una ley, tal como lo establece la Ley No. 169, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el día 3 de junio de 1994, Ley que fue reformada por la Ley No. 204 del año siguiente.

Por instrucciones de las autoridades superiores del Banco Central le pedí audiencia al ingeniero Jarquín, quien me recibió muy amablemente el mismo día que le solicité la audiencia.

Después de hacerle una breve exposición sobre el tema de la personalidad jurídica de los entes estatales, que es distinta a la personalidad jurídica del Estado, y después de hacer notar la diferenciación legal en cuanto al dominio de sus haberes patrimoniales, acudí a una lógica jurídica, por cierto muy elemental.

Le manifesté al señor Contralor que los bienes inmuebles del Banco Nacional no eran bienes del Estado; que estaban inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Banco Nacional; que el Estado no estaba facultado legalmente para venderlos; que el Estado podía vender sus propios bienes, es decir, los bienes que están inscritos registralmente a su nombre.

Para ilustrar mi exposición le dije que si mediante un acuerdo presidencial se ordenara al Procurador General de la República para que compareciera ante Notario Público a transferir el dominio de un bien inmueble perteneciente al Banco Nacional, e inscrito a nombre de este Banco, el Registrador Público no podría proceder a su inscripción –a inscribirlo a favor del adquirente– porque en este caso el Estado estaría vendiendo un bien ajeno, es decir, un bien que no es de su propiedad. Es más, en este supuesto, agregué, la venta sería nula, ya que es nula la venta de cosa ajena de conformidad con el artículo 2568 del Código Civil.

Después de exponerle otras consideraciones de orden legal sobre este problema, me despedí del ingeniero Jarquín, quien me dijo que su asesora legal –era una abogada la que lo acompañaba en la reunión– iba a estudiar de nuevo este asunto.

Varios días después volvió a plantearse este tema, esta vez en forma muy grave, como consecuencia de un embargo recaído en unas cuentas que el Banco Central tenía en un Banco de Nueva York. El embargo había sido solicitado por una empresa supuestamente acreedora del Estado de la República de Nicaragua, y recayó sobre bienes del Banco Central, que según la parte demandante eran bienes del Estado.

Indudablemente que esa medida judicial causó la natural alarma por la seguridad de los depósitos que el Banco Central tenía en otros bancos extranjeros, razón por la cual en forma inmediata se contrataron los servicios profesionales de un Bufete de Abogados de Nueva York, a quienes se les mandó toda la documentación legal necesaria y se les explicó el punto de vista jurídico del Banco Central sobre este asunto.

Efectivamente, los abogados newyorkinos del Banco pidieron que se dejara sin efecto el embargo –que se levantara el embargo– porque las cuentas embargadas no pertenecían al Estado de la República de Nicaragua sino al Banco Central, con personalidades jurídicas distintas, cada uno con su propio patrimonio, y con plena capacidad individual para adquirir derechos y contraer obligaciones, de las cuales cada uno responde individualmente. El Banco Central ganó el juicio. Los tribunales de justicia de los Estados Unidos de América, encargados del caso, acogieron la tesis del Banco Central, sobre la distinción entre los bienes del Estado y los bienes de las entidades estatales con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El autor es abogado y escritor.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí