- “Definitivamente, creemos en el libre albedrío de la persona”, comentó el diputado Noel Pereira Majano al referirse al aborto terapéutico
- Código Penal establece el derecho a invocar el beneficio del aborto terapéutico, en casos de violación o cuando esté en peligro la vida de la madre
William Briones Loáisiga [email protected]
Noel Pereira Majano, miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, aseguró que una mujer violada está en todo el derecho de practicarse un aborto terapéutico, cuando su vida está en peligro, de acuerdo al Código Penal (Pn).
El legislador liberal, que desde hace varios años pertenece a esa comisión legislativa, dijo que el aborto debe practicarse previa valoración médica, principalmente cuando lo desea la afectada, y en caso que ésta sea menor de edad, con la autorización de los padres o tutores.
“En el Código actual, se establece que hay derecho a invocar el beneficio del aborto terapéutico, en casos de violación o cuando esté en peligro la vida de la madre. Eso lo establece el Pn vigente. Éste es un tema controversial. Para opinar de esto, hay que estar en el pellejo de la que está embarazada, porque no podemos decir que no aborte, ¿y si se muere la persona?, es un problema. Definitivamente, creemos en el libre albedrío de la persona”, comentó.
PREVIAMENTE DEBE HABER OPINIÓN DE ESPECIALISTAS
Explicó que el Código Penal tiene incorporado el invocar el aborto terapéutico, “aunque pareciera que choca contra ciertas convicciones de tipo moral, de tipo religioso, pero ya en la realidad es una cosa diferente, en donde la persona que es quien se juega su vida, puede determinar no morirse. Eso es un derecho de la persona, queda al criterio de la persona”, agregó.
El diputado del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) aclaró que si bien queda a criterio de la afectada practicarse el aborto terapéutico, previamente debe ser sometida “a consideración de facultativos, de reconocida capacidad y probidad, para dar un dictamen, porque el Estado por sí mismo no puede aceptar que el criterio de ella (la embarazada) sea abortar o no abortar, sino que el Estado no pierde su función tutelar”, aclaró.
Un facultativo autoriza porque se le pidió, pero la persona puede desistir de lo que pidió, entonces resulta su libre albedrío, su conocimiento de lo que está afrontando”, añadió.
PADRES REPRESENTAN A SUS HIJOS MENORES
El diputado liberal Noel Pereira Majano, de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, aseguró que cuando la embarazada es menor de edad, la representación de ésta recae en los padres de familia, en tanto son representantes legales de la menor.