Muchos jubilados podrían perder el derecho a reclamar sus pensiones, si no demuestran ante el INSS que durante el tiempo que trabajaron cotizaron al Seguro Social. (LA PRENSA/M. Orozco)

Peligran pensiones de los jubilados

Si los asegurados no demuestran que cotizaron, pierden sus derechos, según el INSS Arturo Mcfields Yescas [email protected] Las pensiones de miles de asegurados corren peligro. De acuerdo al experto en seguridad social, Manuel Ruiz, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), ha ordenado eliminar y recortar prestaciones a los pensionados cuyos empleadores se encuentren morosos. […]

  • Si los asegurados no demuestran que cotizaron, pierden sus derechos, según el INSS

Arturo Mcfields Yescas [email protected]

Las pensiones de miles de asegurados corren peligro. De acuerdo al experto en seguridad social, Manuel Ruiz, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), ha ordenado eliminar y recortar prestaciones a los pensionados cuyos empleadores se encuentren morosos.

“El INSS está aplicando una política inconstitucional para eliminar las prestaciones de los pensionados. Es decir, hay una orden expresa de la División de Aseguramiento del INSS de reducir y en algunos casos hasta de negar de forma absoluta las prestaciones a los pensionados cuyos empleadores estén en deuda con el Seguro”, dijo Ruiz.

Por su parte Ricardo Serrano, Gerente de Pensiones del INSS, manifestó que la política del Seguro Social no tiene por objetivo recortar pensiones, pero aseguró que si los cotizantes no logran comprobar que cotizaron, pierden sus derechos de forma irreversible.

“Lo que queremos es que puedan demostrar con pruebas fehacientes que se les dedujeron a los empleados las cuotas del Seguro. Hay todo un proceso para que la persona que tenga un reclamo lo pueda hacer, pero si no logra demostrar que cotizó, lo sentimos mucho, pero no se le puede dar ese derecho”, dijo.

Serrano manifestó que el INSS no está obligado a hacer ningún tipo de reclamo a los empleadores que no pagaron sus cuotas al Seguro, sino que esto debe ser tarea de los mismos empleados.

“Es por eso que el usuario debe reclamar su colilla, es un problema de educación. El trabajador debe estar en posición de demostrar si se le dedujeron las cuotas. Si se constata que cotizó se le toma en consideración para ver si se le puede garantizar el derecho, una vez pasado el trámite”, señaló Serrano.

LO QUE ESTABLECE LA LEY

El artículo 127 de la Ley de Seguridad Social establece que “las prestaciones económicas que otorga el INSS serán calculadas sobre la base del número de cuotas que realmente hubiere pagado el trabajador, aun cuando el empleador no las hubiese ingresado a su caja, previa comprobación en cada caso sobre su validez”.

“Se está violentando la Ley del Seguro Social y aquí nadie dice nada, por eso es que la gente llega a buscar sus pensiones todos los días y no les dan un centavo o tienen que conformarse con migajas, los pobres están pagando por la irresponsabilidad de sus patrones”, dijo Ruiz.

El artículo 92 del Reglamento de Seguridad Social, que establece que “en caso de morosidad de los empleadores en el pago de cotizaciones, las prestaciones económicas que otorga el INSS a los asegurados se pagarán, incluyendo las cuotas facturadas no pagadas debidamente comprobadas en cada caso sobre su validez imponiendo al empleador sanciones”.

“Aquí el INSS está legislando como si fuera la Asamblea Nacional. Ellos determinan cómo se aplica el reglamento a su gusto y antojo, interpretan la ley como quieren y se están violentando los derechos constitucionales de los trabajadores, y el INSS respalda esto”, subrayó el experto.  

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