Réquiem para la PGR

Sergio J. Cuarezma Terán [email protected]

Entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (CPP). No voy ha hablar de las bondades del texto, que las tiene, sino de un aspecto (de muchos que contiene este documento) que modificará el rol de una de las instituciones que tuvo un papel activo en la investigación y acusación contra los actos de corrupción, la Procuraduría General de la República (PGR).

El CPP considera a la PGR “víctima u ofendido” (109 INC. 3). No le confiere, el tratamiento de Institución pública, sino que la regula como a un particular. En la práctica la PGR tendrá que ajustarse al procedimiento como cualquier particular: Tiene que denunciar los actos de corrupción ante el MP y no podrá como ha hecho hasta ahora acusar directamente ante los Tribunales de Justicia. En todo caso para acusar tiene que “dirigirse” ante el MP, “hacer fila”, como otra persona natural, interponer la denuncia, esperar que el MP y la Policía Nacional (PN) investiguen los hechos y esperar que el MP decida si acusará o no.

También la PGR no puede pedirle a la PN que investigue ningún hecho contra el Estado, sólo denunciar el hecho ante la PN. Ésta investiga y le remite al MP las diligencias de investigación (la PGR no tiene facultad de investigar ni de participar en las investigaciones, ni conocer los resultados de éstas hasta que el MP primero las conozca) al MP, y éste decidirá lo que “crea oportuno”.

La periodista, Eloísa Ibarra en una extensa e interesante entrevista, que por demás viene a confirmar mi tesis sobre el Poder que el MP tiene en el CPP, le preguntó al Fiscal General: ¿Se acabaron los privilegios procesales que tenía la Procuraduría? El representante del MP, respondió (transcribo textualmente): “O sea se acabó en cuanto a investigaciones particulares, privadas o secretas. La Procuraduría no puede seguir trabajando de espaldas con la Policía y con eso se quiere evitar que exista una policía política. Lo mejor del Código es que evita la injerencia del poder público en el juicio. Se acabaron las recomendaciones de los caudillos, de donde venga y de los altos dignatarios, porque todo será público y lleno de recursos, para que el procesado haga uso cuando no esté de acuerdo con algo”.

La PGR podrá tener auxilio por parte del MP y la PN para la obtención de determinados medios de prueba, sólo en el siguiente caso: En el caso de que el MP no desee acusar, la PGR podrá solicitar “al juez” que el MP o la PN le “facilite o apoye para la obtención de determinado medio de prueba”. El MP y la PN no investigarán, sino que facilitarán a la PGR apoyo para la obtención de “determinados medio de prueba”. La PGR para pedir dicho apoyo deberá llenar los siguientes requisitos:

1. Petición de auxilio judicial
2. Que la solicitud sea catalogada por el Juez de “necesaria”
3. Que el juez extienda una orden,
4. Que el juez ordene al MP o a la PN que le “facilite o apoye” a la PGR para “obtener (no investigar) determinado medio de prueba”, no a la investigación,
5. El apoyo será parcial, está “determinado a obtener determinados medios de prueba”.(arto. 226).

El autor es catedrático de Derecho Penal
y Criminología  

Editorial
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