José Miguel Ruiz, quien padece de diabetes, una enfermedad que no está en la lista de padecimientos que abarcan las actuales prestaciones del Seguro. “Aquí han desmejorado la atención en lugar de mejorarla, tal vez será porque tienen más clientes”, señala.

Asamblea promulgará ley contra abusos de las EMP

Iniciativa podría ser aprobada a inicios del año próximo Arturo Mcfields Yescas [email protected] El presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, dijo que existe un proyecto de ley para regular el funcionamiento de las Empresas Médicas Previsionales que han “hecho lo que han querido al margen de […]

  • Iniciativa podría ser aprobada a inicios del año próximo

Arturo Mcfields Yescas [email protected]

El presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, dijo que existe un proyecto de ley para regular el funcionamiento de las Empresas Médicas Previsionales que han “hecho lo que han querido al margen de la ley”, durante los últimos nueve años.

“En efecto, no existe una ley clara y específica para las empresas médicas previsionales, son ilegales, pero se está trabajando en un anteproyecto, ya está listo, pero lo tiene frenado la situación política actual del Parlamento. Queremos presentarlo junto con la nueva Ley de Seguridad Social de la señora (Edda) Callejas (Presidenta del INSS) ”, señaló Porras.

El parlamentario reconoció que durante la década de los ochenta el sistema de seguridad social no funcionó de forma deficiente debido a la falta de recursos asignados a dicho rubro, pero consideró que la privatización no ha sido la mejor de las soluciones al problema.

“No considero que el sistema actual sea el mejor. Aquí existe mucho por hacer y hay que ver que las empresas médicas cometen arbitrariedades, no aceptan muchas veces a los que llegan a pedir ayuda médica, no porque no puedan, sino porque no aceptan a nadie si no presenta un comprobante de derechos, la colilla del INSS, que siempre le piden a uno, y que si no la das no les importa que te estés muriendo, estás listo. Creo que ahí es donde debería actuar el INSS y no lo hace”, subrayó Porras.

CANASTA NO DEBE SER RESTRINGIDA

Así mismo, consideró que “no debe haber restricción en la canasta de servicios que las EMP ofrecen, lo malo es que ni siquiera tienen un marco legal para operar. Si aquí alguien mete un recurso de amparo por inconstitucionalidad en contra de las EMP deberían perfectamente mandar a pararlas, porque la Constitución establece que la seguridad social debe ser completa sin exclusiones”.

Porras expreso que “además del marco legal de las EMP se debe establecer mecanismos regulatorios en beneficio del asegurado y de la población nicaragüense. Es necesario que cualquier empresa médica brinde atención en caso de emergencia a cualquier nicaragüense, y que después se entienda con el Minsa o con quien quiera, eso debe cumplirse, porque la Ley General de Salud lo establece”.

El parlamentario criticó las “artimañas” que usan las EMP para no atender a los cotizantes, y dijo que “ellos deberían tener el listado de cotizantes, para atenderlos y no molestarte con la colilla, lo que pasa es que para ellos es mejor no atenderte, porque así se ahorran los riales y simplemente te mandan a tu casa”.

Porras indicó que en el actual sistema con el que funciona el seguro social la balanza se inclina en contra de los usuarios, pero subrayó que “con la regulación ya no podrán poner, ni el INSS ni las empresas médicas. Creo que cuando exista un marco legal que las regule, los mismos asegurados van a poder sentirse más respaldados ante estas empresas que hoy día hacen lo que ellas quieren”.

El especialista en seguridad social Manuel Ruiz considera la negativa de atender a los cotizantes del Seguro Social por falta de un comprobante de derechos(colilla del INSS) como una “seria violación a la Ley de Seguridad Social y a la Constitución Política de nuestro país. En el artículo 130 de la Constitución se deja claro que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes, por eso es que las EMP no pueden adjudicarse el derecho de recibir o no a los cotizantes, están obligados por Ley a hacerlo”.

Así mismo, señaló que es obligación del INSS defender a los trabajadores ante los abusos de las empresas médicas que se niegan a atender a todos los cotizantes que no presenten la colilla del seguro.

“En el artículo primero de la Ley de Seguridad Social se establece que el Seguro Social es obligatorio y que el INSS debe proteger a los trabajadores que forman parte del sistema, esto quiere decir que deben ser responsables y sancionar a las empresas que incurran en estas anomalías”, dijo Ruiz.

“El INSS tutela los derechos del asegurado, entonces si el INSS no cumple su papel, el asegurado está en la indefensión. Al INSS le corresponde multar, sancionar y hasta cerrar estas empresas médicas”, señaló.

Explicó, además, que “en caso de que los empleados no sean atendidos por las EMP a causa de que sus empleadores no hayan pagado sus cotizaciones al seguro, el INSS tiene obligación de sancionarlos por evadir el cumplimiento de una obligación ineludible”.

SERVICIOS QUE NO PRESTAN LAS EMP

La atención odontológica, en general, no es cubierta por el seguro social, aunque algunas clínicas han tomado la iniciativa de prestar algunos servicios básicos en esta materia.

No se facilita atención oftalmológica especializada. La medida de la vista, los anteojos, lentes de contacto e intraoculares, prótesis oculares y demás tienen que ser costeadas por los usuarios.

Así mismo, para las deficiencias dermatológicas como la leishmaniasis y la lepra no hay ningún tipo de atención, tampoco para la tuberculosis.

Para quienes padecen el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (Sida), que es una enfermedad incurable, para la cual existen tratamientos especializados, no se brindan medicamentos.

Otros de los servicios que no se ofrecen en el “nuevo modelo de salud previsional” son las terapias de rehabilitación, fisioterapia y tratamientos para quemaduras en tercer grado.  

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