Sergio [email protected]
El desacato es un síntoma de debilidad del poder, emana del derecho divino atribuido a los reyes por el cual el monarca no podía equivocarse.
El desacato es una manifestación del Estado policiaco, restringe la libertad de expresión, ya que la persona no puede bromear, ni criticar, ni cuestionar, ni objetar las decisiones de la autoridad. Dos periodistas fueron condenados a dos años de prisión en Costa de Marfil sólo expresar «jocosamente» que la presencia del presidente trajo mala suerte a la selección nacional de fútbol. En Venezuela el autor de ¿Cuánto cuesta un juez? fue condenado a cinco meses de prisión, sólo porque ofendía a los funcionarios. En Nicaragua tenemos el caso de Geraldine Richardson, que guardó prisión por oponerse a una resolución judicial, castigaron la «objeción», la libertad de oponerse a la sentencia. Hay formas menos graves de regular esta situación.
El desacato viene generalmente de la mano de la tutela de la intimidad. No hay que confundir, intimidad con represión a la libertad de expresión. Históricamente esto ha sucedido en nuestro país, el desacato se ha utilizado para reprimir la información y comentario sobre las actividades «impropias» de funcionarios públicos.
El desacato pretende, independientemente del disfraz que se le ponga, «enmudecer la información». Este delito, presente en el Código Penal vigente, en el Proyecto de Código Penal y, de forma encubierta, en el nuevo Código Procesal Penal, trata de proteger el «honor del funcionario», para que nadie lo cuestione y señale sus actos de corrupción o de abuso de autoridad en su desempeño, y no el «honor del funcionario como persona», que es distinta. En realidad, esta figura en lugar de proteger la dignidad y honor de las personas, se usa para castigar la «opinión y la verdad», la finalidad es «silenciar a la sociedad».
En este siglo XXI hay que luchar para que ninguna persona, particularmente ningún periodista vaya a la cárcel a causa de lo que escribe. Al contrario, los funcionarios públicos deben recibir menos, y no más, protección por críticas procedente del pueblo, para así fomentar debates vigorosos tan necesarios en una sociedad plural y democrática. Porque un funcionario público «es un sirviente del pueblo, no en su amo».
Esta tentación de censurar la información tiene un hilo genético conductor autoritario. Somoza reprimió el derecho a la información a través de las injurias y calumnias en el Código Penal vigente, la Revolución castigaba hasta 2 años de prisión a las personas que “difundieran verbalmente o por escrito manifiestos contra las autoridades legítimamente constituidas y contra la dignidad, reputación de las personas, por medio del Decreto 1074/1982, Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública (art. 4); los legisladores del 2001 en el Código Procesal Penal por medio de la «interceptación telefónica» (art. 213) y la «interceptación de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas» que la policía, según la urgencia, puede hacer sin orden judicial, y «luego» el juez, según el Código, podrá convalidar la actuación ilícita (art. 246). Y por ultimo, los dos últimos intentos de desacato y la protección civil del derecho a la vida privada (2002), retirados por sus propios autores en la Asamblea Nacional.
La tentación de censura está a la vuelta de la esquina.
El autor es catedrático de Derecho Penal
y Criminología