Nuevo Código Procesal Penal

Arcadio Xavier Arana [email protected]

Ha sido exigencia de los organismos donantes que apoyan al Poder Judicial la modernización del mismo. Se creó la Ley Orgánica del Poder Judicial y se ha venido dignificando a los jueces con las nuevas casas judiciales. La modernización del Poder Judicial se tiene que ver desde un punto de vista no sólo estructural sino funcional. El Poder Judicial es independiente y se coordina armónicamente con los otros poderes del Estado; se subordina únicamente a los intereses supremos de la nación de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política. Hay que señalar que como parte de dicha modernización dentro de menos de un mes entrará en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, fruto de la necesidad de hacer una legislación procesal penal básica, adecuada a la necesidad de un Estado de Derecho. Y el convenio para el fortalecimiento del Poder Judicial, celebrado con Estados Unidos en 1998, creó una comisión de alto nivel para la Reforma de la Justicia de Nicaragua, que dio las directrices para la elaboración de un anteproyecto de Ley Procesal Penal basado en el principio acusatorio, juicio oral, público y contradictorio.

Pero el Poder Judicial necesita urgentemente todo el apoyo económico para el buen andar de dicha ley, como lo han demandado con insistencia la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, presidenta de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y la mayoría de magistrados. Para poder cumplir con un buen desarrollo de los juicios, se necesitan los principios y garantías procesales, así como un buen trabajo de parte del Ministerio Público y Defensoría Pública. En tanto que los abogados defensores y acusadores particulares, tendrán la oportunidad de establecer una sana dialéctica, con reglas del juego claras, justas y proporcionales, el control y respeto de la duración de los plazos y procesos, auxilio entre autoridades, medidas cautelares y valoraciones de las pruebas.

En estos juicios se grabará el proceso para verificar la exactitud de lo establecido en la sentencia, lo manifestado por los testigos y peritos, y cualquier incidencia suscitada en el juicio. Las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente en forma clara y audible por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciación, dejándose constancia en el acta del juicio. Estos juicios serán públicos pero excepcionalmente el juez podrá decidir que se restrinja la publicidad por consideraciones de moral y orden público, cuando declare un menor de edad u otros casos previstos por la ley.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del juicio. También se crearon la Ley de lo Contencioso Administrativo y el Código de la Niñez y Adolescencia, pero no existen las bases necesarias establecidas en las mismas. No debe suceder lo mismo con el Código Penal y el Código Procesal Penal, porque éstos tienen como única finalidad la prevención de delitos y la protección de los derechos fundamentales, y además, son normas de desarrollo de las garantías constitucionales en general y del debido proceso en particular.

El autor es funcionario del Poder Judicial con Maestría en Derecho Penal, Universidad Salamanca, España y UNAN-León.  

Editorial
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