Delito de lavado de dinero y cómo se construye una ilusión

Horacio Rose

Por las consecuencias que tendría para los actuales procesados en el juicio de la primera “huaca”, la posibilidad de que sean condenados por el delito de lavado de dinero ha generado en la actualidad que los juristas y los intelectuales estén debatiendo en torno a su figura en nuestra legislación.

Sin ser exégeta del derecho, el texto de ley explícitamente dice: Ley 285. Ley de reforma y adiciones a la Ley 177, Ley de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controladas. Artículo 1 parte final: se reforma …para que en lo sucesivo su Título y texto íntegro digan: “Ley de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas; lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas”. De manera que el legislador, en el texto mismo de la ley, al cambiar su título, está explícitamente señalando que además de regular los delitos relativos al tráfico de drogas y conexos, regulará también el delito de lavado de dinero y otras actividades ilícitas. Y cuando la misma ley lo señala expresamente, se aplica la máxima jurídica de que “lo que la ley dice expresamente no es lícito interpretarlo”, y en cualquier tipo de juicios, un fallo basado en una interpretación distinta al texto expreso de la ley da lugar al delito de prevaricato, por emitirse un fallo contra ley expresa.

Pero aún más, los intérpretes de la hipótesis de que el delito de lavado de dinero está vinculado con el delito de tráfico de drogas señalan dos argumentos esenciales.

El primero es que al encontrarse este delito dentro, en la ley que fue promulgada expresamente para prohibir el tráfico de drogas, vincula las acciones que dan lugar a la figura del lavado de dinero, con los dineros producidos de forma exclusiva por los negocios ilícitos de tráfico de drogas y actividades conexas. De manera que para que exista el delito de lavado de dinero es condición sine qua non que el dinero lavado proceda exclusivamente del negocio de tráfico de drogas.

El segundo argumento indica que en su artículo 3 la ley señala como sus objetivos, exclusivamente, las actividades relacionadas con el tráfico de drogas, como producción, industrialización etc. Asimismo, que el capítulo VIII, en el que se tipifica el delito de lavado de dinero y otras actividades ilícitas, es referido sólo a tipificar y establecer las penas de los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes y conexos. Por lo tanto, señalan que no puede existir en nuestra legislación el delito de lavado de dinero separado del delito principal de tráfico de drogas y los otros relacionados. Es casi como si el delito de lavado de dinero fuera una circunstancia agravante de la responsabilidad penal que conlleva el delito de tráfico de drogas y similares.

Sin embargo, cuando se lee el título reformado de la ley y su texto completo, se ve con claridad que la misma fue promulgada para prohibir en Nicaragua ambos tipos de delito. El tráfico de drogas, estupefacientes y similares, tanto como el lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas. Que el señalado artículo 3 en ninguna parte de su texto indica que son objetivos de dicha ley tratar sólo los delitos de tráfico de drogas. Y finalmente, cuando se lee el capítulo VIII, que no tiene un solo título como se ha querido señalar, se ve con toda claridad que el legislador, al organizar el capítulo en dos apartados con sus respectivos títulos, separó expresamente la tipificación y las penas para los delitos comprendidos en el apartado relativo al tráfico de estupefacientes y sustancias controladas, artículo 60, y las relativas al lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, en el apartado que inicia con el artículo 61.

La ley establece los actos ilícitos que dan lugar al delito del tráfico de drogas y sus penas, así como los que dan lugar al lavado de dinero y sus penas. La ley establece expresamente la figura de cada delito de forma separada. Ahora bien, que pueda darse la posibilidad de que alguien incurra en el delito de tráfico de drogas, sin que cometa el delito de lavado de dinero, es tan posible como que alguien cometa el delito de lavado de dinero, sin que este dinero obtenido ilícitamente proceda del tráfico de drogas, sino de otos ilícitos que la misma ley señala.

Lo imaginario de este debate se da al tratar de quitarle fuerza al texto expreso de la ley, induciendo a pensar que lo escrito no está escrito y que lo que la ley dice no es lo que la ley dice. Me recuerda la fábula de aquellos costureros estafadores reales, que prometieron al rey un traje de oro que sólo verían aquellos cortesanos y habitantes del reino que no eran mentirosos, y al final del desfile, en donde el rey lució su extraordinario traje bajo la admiración de todos, tuvo que ser un niño, quien al verlo pasar dijo: El rey va desnudo. Queda por saber cuál es la intención, no del legislador, sino de quienes han visto al rey vestido.

El autor es jurista.  

Editorial
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