Alfonso Dávila Barboza
En la vida judicial dentro de los procedimientos establecidos en las diferentes materias propias del Derecho tienen mucha visibilidad las resoluciones y dictados de los jueces y magistrados en lo penal, civil y laboral.
El impartidor de justicia de cualquier rama debe con mucha inteligencia destacar en sus resoluciones su conocimiento y dominio de las leyes y soportar tales resoluciones con la legislación actual, la doctrina y jurisprudencia y un completo análisis de los hechos que conforman el proceso, y en lo penal muy particularmente determinar las propias características de los delitos con una clarísima tipificación. Es oportuno dar a conocer lo que es y lo que se comprende como sentencia; el maestro Eduardo Pallares manifiesta que “Las 7 Partidas” definen la sentencia así:
“La decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su Tribunal” (ley 1ra. Tit. 22 prt. 3ª) Escriche, comenta la definición y dice que se llama así porque la palabra sentencia procede del vocablo latino sentiéndo, ya que el juez declara lo que siente, según lo que resulta del proceso.
Debo reconocer con mucha pena y lo señalo como una crítica constructiva de algunas resoluciones judiciales que reflejan y revelan el poco interés de los jueces de presentar una sentencia bien estructurada como corresponde a un judicial estudioso de la Legislación Nacional y muy responsable de sus decisiones soportadas con disposiciones cabales que conduzcan a demostrar la culpabilidad o inocencia del o los procesados. Y me da mucha pena también oír y leer sentencias que se llevan entre 8 y 10 páginas de papel legal con el contenido íntegro de más de 15 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más de 10 del Código Penal y otros tantos de la Constitución Política y de la Instrucción Criminal y todo con el fin de presentar una sentencia voluminosa pero completamente vacía de argumentos legales analizados para demostrar grado de culpabilidad de los procesados.
Por otro lado la ley exige a los jueces de lo Penal en el Arto. 20 de la ley 164 que las sentencias que dicten los Tribunales de Justicia en materia penal deberán ser debidamente motivadas so pena de nulidad.
Y garantizo sin temor alguno que hay mucha benevolencia en las Salas de lo Penal de los Tribunales de Apelaciones o abultada negligencia de los abogados apelantes que no determinan la ausencia de la referida motivación. Es preciso en estas sentencias penales distinción de los elementos probatorios, que auxiliaron al juez para absolver o castigar.
Invito con respeto a los jueces de lo penal de Nicaragua a compenetrarse de la mucha responsabilidad que asumen en la investigación de los actos delictivos de su propia jurisdicción así como saber usar los alcances del procedimiento de la implicancia y la recusación, lo que es parte igualmente del Debido Proceso, incluso La Sana Crítica.
Finalmente recordemos el famoso dicho de lo del juez Falla cuando se decía: “El juez Falla nunca falla y cuando falla ¡Dios Santo! falla”…
El autor es Asesor Legal Penal.