Sergio Cuarezma [email protected]
Frente al problema de los adolescentes que cometen delitos, debemos de preguntarnos ¿qué condiciones debe tener el Estado para hacer legítima el uso de su fuerza frente a la delincuencia juvenil? ¿Cómo construir una respuesta para evitar que los adolescentes se conviertan en delincuentes y evitar que la violencia del Estado no se convierta en un autoritarismo político y social?
Investigaciones científicas han evidenciado que la pena como respuesta al delito, es expresión de violencia, con mayor peso entre los adolescentes. Es necesario enfrentar el problema con nuevos contenidos de prevención y control para el derecho penal de adolescentes. Tratar de crear una nueva cultura de la responsabilidad institucional y ciudadana, que rompa el círculo de violencia y recupere en consecuencia la importancia del derecho, en la prevención y el tratamiento de la delincuencia del adolescente.
También estudiar que la respuesta de este problema tiene que ir dirigida al adolescente y a la sociedad, el adolescente por su conducta y la de las personas adultas por faltar a sus deberes. Aquí, como dice Federico Palomba, es donde cobra mayor importancia el llamado derecho de adolescente. Pues detrás de un menor de edad que comete un delito siempre hay un adulto que «ha fallado en sus deberes». El juicio de responsabilidad es por tanto el resultado de la relación conducta del adolescente y deberes de los adultos. Por tal razón, la justicia no puede sólo enfrentar el problema llamado adolescente infractor sólo con instrumentos represivos y judiciales, es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de protección social. Hay que romper el círculo de violencia e impedir que los problemas sociales (del adolescente) devengan en problemas penales.
El sistema que propone el Código se caracteriza por propiciar la participación del adolescente, de la familia, de la escuela, de la comunidad, de la víctima, de las instancias judiciales y de la administración pública en materia de los servicios sociales, y por estimular un proceso que permita avanzar tanto en la construcción e individualización de los elementos que hagan más eficaz el deber de protección social como el desarrollo de la teoría de la responsabilidad penal del menor de edad. La responsabilidad, en palabras de Palomba, es un valor irrenunciable de nuestra vida jurídica y social.
Los medios de comunicación informan, como expresa la profesora española María Teresa Martín, de una aparente elevación de los delitos cometidos por adolescentes, resaltan particularmente la violencia de éstos: Peleas colectivas, vandalismo y pandillas. El oscilante pendular de la opinión pública entre la indiferencia absoluta y la máxima capacidad de alarma apunta a esta última en nuestros días. Hay que destacar, sin embargo, que los adolescentes menores de 18 años no realizan actos de violencia ni delitos, ni más numerosos, proporcionalmente, ni más graves que los que cometen los adultos. Ni causan proporcionalmente un mayor perjuicio económico. La figura del adolescente infractor tiene algunas particularidades que no están presentes y no tienen el mismo significado que los adultos.
El problema de la justicia de adolescente más que un problema social, se ocupa de un problema humano. De ahí que su filosofía, medidas y procedimientos que desarrolla y utiliza estén acordes a la naturaleza humana del problema social del adolescente infractor.
El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología.