Alfonso Castellón [email protected]
Desafortunadamente, en nuestra patria los actos punibles no pueden ser castigados en la forma que deberían, cuando quienes los cometen se amparan en la inmunidad. Siguiendo algunos tratadistas, me he encontrado con interesantes planteamientos al respecto de los Poderes del Estado (productores a granel de inmunes). En una serie de estudios, que aparecen centrados exclusivamente en la figura de Montesquieu, éste no empleó nunca la división de poderes porque —continúa diciendo el tratadista— la no confusión de los mismos (poderes) era lo que verdaderamente le preocupaba a Montesquieu.
Rechazó la confusión de todos o de dos, de los tres órganos que ostentan los tres poderes, aduciendo que no deben estar integrados por los mismos elementos. “En especial entendía también que los titulares de la función judicial habían de ser excluidos del poder político supremo manteniéndose, independiente del Legislativo y del Ejecutivo; mientras que éstos, por su parte, debían contrapesarse, balancearse y contrabalancearse entre sí. A fin de que el veto de uno no inmovilizare al otro”. Interesante análisis el de este tratadista, al punto que me llamó la atención, para hacer una referencia en este artículo.
¿Y por qué tenemos que enfrentar los nicaragüenses este flagelo? Pues bien, debemos remontar nuestro pensamiento a la historia u origen de la inmunidad. Tal parece que Inglaterra es precursor de tan interesante privilegio jurídico que exonera y libera de cargas personales o reales a sus “usuarios”. Los ingleses conquistaron el derecho a ser “inmunes” cuando ejercían sus cargos de “parlamentarios”. De esta manera, la monarquía tuvo que respetarles a pesar de sus funestos deseos de encarcelarles cuando pretendían hacer nuevas leyes que disgustaban al monarca. Y de allí en adelante ya conocemos el curso de la historia.
O sea que la calidad de inmune produce en nuestro país una clase privilegiada, y aquí no se trata de una inmunidad gubernamental, diplomática o inmunidad parlamentaria al estilo de los países civilizados. Porque dichas inmunidades son por razón y en ejercicio del cargo, mas nunca “un escudo para delinquir abiertamente”. Un delito cometido por un “ciudadano inmune” debe ser juzgado por los tribunales comunes, si éste no se cometió en el ejercicio de sus funciones.
Hay un magistrado en la Contraloría General de la República que tranquilamente ante el reclamo de una propiedad que le hizo el suscrito, invocó olímpicamente su inmunidad. ¿Cómo se llama esto? Simple y sencillamente delincuencia de cuello blanco: Corrupción. ¿Cómo puede la persona afectada por este magistrado invocar a la justicia?
1.- Pidiendo la desaforación y 2.- Poniéndole una veladora a los santos del cielo para que los señores de la Asamblea Nacional le den trámite y desaforen al magistrado mencionado (misión imposible). En otras palabras, un hecho punible como lo es la usurpación de una propiedad se encuentra amparado en la inmunidad.
¿Cómo podremos librarnos de este terrible mal?
Pienso que una forma podría ser el denunciar a aquellos funcionarios públicos que aprovechando su inmunidad, no pagan sus deudas, violan las leyes y cometen toda clase de atropellos en contra de sus conciudadanos. Y otra forma que se me ocurre, es conformar un nuevo partido político que albergando a diferentes líderes con deseos de servir a su patria, puedan unidos terminar con esa mafia política que tiene al país en un total caos. ¡Ánimo, sociedad civil, no perdamos de vista a los inmunes!
El autor es Secretario Ejecutivo Asociación de Confiscados de Nicaragua.