A pesar de la insolvencia económica del país y de la aguda pobreza en que vive la mayoría de los nicaragüenses, los impuestos que paga la minoría que trabaja y produce son suficientes para que algunas personas –funcionarios o ex funcionarios públicos- vivan lujosamente a expensas del Estado y se aseguren un futuro placentero, sin hacer mayores esfuerzos ni arriesgar nada, como arriesgan, por ejemplo, los inversionistas, los empresarios privados y todas las personas comunes y corrientes que viven de su trabajo.
Tal es el caso de quienes disfrutan pensiones de privilegio establecidas en leyes injustas e inclusive lesivas a la Constitución, lo cual, aunque técnicamente no se puede calificar como corrupción, es parte sin embargo de la práctica del Estado botín en que se ha convertido a Nicaragua.
La piñata de las pensiones de privilegio comenzó al final del régimen sandinista, después de que la mayoría de la población nicaragüense votó en las elecciones de febrero de 1990 por el establecimiento de la democracia. Del 26 de febrero al 24 de abril de 1990 el agónico régimen sandinista aprobó las leyes de la piñata, entre ellas la Ley 93, mediante la cual se le concedió pensión mensual vitalicia a 26 personas que fungieron como diputados durante el gobierno de Daniel Ortega, de 1985 a 1990, por un monto igual al sueldo que devengaron hasta el último mes de su ejercicio. En ese mismo paquete de leyes de la piñata, el gobierno del FSLN dictó también la Ley de Inmunidad en la que incluyeron las pensiones vitalicias para los ex presidentes y ex vicepresidentes de Nicaragua, que han devenido en un abuso repudiado por la población, pues personas que ejercen altos cargos públicos jugosamente remunerados (como el presidente Enrique Bolaños, el diputado Daniel Ortega y el ex presidente Arnoldo Alemán), retiran mensualmente de la caja del Estado las cuantiosas pensiones a que tienen “derecho” de acuerdo con dicha ley.
Ahora se ha conocido que también los magistrados de la Corte Suprema de Justicia van a participar en la piñata de las pensiones de privilegio, amparándose en la Ley Orgánica del Poder Judicial que en su artículo 142, numeral 6, establece el derecho de los miembros de la cúpula del Poder Judicial a “gozar de una jubilación digna”, y que “al efecto la Corte Suprema de Justicia tomará las previsiones pertinentes a fin de complementar la pensión por jubilación del régimen de seguridad social a que tenga derecho el funcionario judicial hasta el 100% de su salario real”. Salario real, como sabemos, es el sueldo ordinario más los complementos y “estipendios” que se recetan los altos funcionarios estatales, o sea que los magistrados se irán de la Corte con no menos de 90 mil córdobas mensuales asegurados, hasta que se mueran.
Los magistrados, que son los encargados de administrar la justicia, saben mejor que nadie que las pensiones de gracia mencionadas en la Constitución (artículo 138, numeral 19) son para “servidores distinguidos de la patria y la humanidad” y otros casos excepcionales debidamente calificados. Pero al parecer a ellos no les importa eso. Ni tampoco que la Constitución diga (artículo 27) que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”. Es decir, que si los magistrados tienen derecho a una jubilación mensual igual al último salario real devengado, ese mismo derecho deben tener absolutamente todas las personas que trabajan y que se retiran con jubilaciones y pensiones miserables.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia saben también mucho mejor que nadie que según la Constitución (artículo 182) “No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. De manera que lo señalado en la Ley Orgánica de Tribunales sobre las “pensiones” de los magistrados es inválido ante la sentencia constitucional taxativa de que todos los nicaragüenses son iguales ante la ley, y que por lo tanto nadie debe tener privilegios de ninguna clase, incluyendo pensiones y jubilaciones.