El partido Camino Cristiano de Nicaragua es de la idea de que hay que quitarle a la Asamblea Nacional la facultad de decidir sobre la aprobación y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones civiles y pasarle esa función al Ministerio de Gobernación. Nos parece una excelente idea, porque no hay ninguna razón para que el Parlamento esté metido en esos asuntos, como no sea la de querer reservarse el derecho de favorecer a unos y castigar a otros.
Pero, además, podría alegarse que esa atribución que actualmente tiene la Asamblea, choca con el Artículo 49 constitucional que reconoce que: “En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad”. Y agrega que: “Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y sus fines”.
De ese artículo se desprende que basta la intención de los ciudadanos para crear organizaciones, sin que medie dé previo una aprobación por parte de la Asamblea Nacional. Es más; el mismo Artículo 49 constitucional está redactado de forma redundante, ya que bastaría con que dijera que los ciudadanos tienen derecho de constituir organizaciones con fines sociales que podrán o no tener carácter partidario.
El asesor legal de la bancada de Camino Cristiano, doctor Uri Rojas, está en lo correcto cuando dice que cualquier grupo de personas que decidan organizarse en asociaciones deberían poder constituirse ante notario o mediante cualquier instrumento privado, “notariando únicamente las firmas del acta constitutiva”, y que las aprobaciones de las personalidades no le corresponde al Parlamento hacerlas “porque son actos privados”.
Pero quitarle al Parlamento la facultad que actualmente tiene no significa que habría que trasladársela al Ministerio de Gobernación en las mismas condiciones, ya que la creación de la personería de cualquier organización queda de hecho y de derecho perfeccionada en el acto mismo en el que las personas interesadas manifiestan formalmente su voluntad. En todo caso, al Ministerio de Gobernación le debe corresponder solamente registrar la nueva asociación y vigilar que no viole las leyes del país.
La idea de crear asociaciones civiles es algo que fluye de forma natural de la convicción de que una determinada función o labor puede hacerse de manera más efectiva si en vez de hacerla una sola persona se unen, voluntariamente, todas aquellas personas que tengan el mismo interés. Una asociación civil, en el fondo, no es más que una manifestación de la libertad y del sentido práctico de los ciudadanos, y no debe, por consiguiente, ponerse trabas burocráticas e innecesarias para su conformación y funcionamiento.
En lo que no estamos de acuerdo con el asesor legal de Camino Cristiano es en que se diferencie entre asociaciones civiles y organismos no gubernamentales (ONG). La verdad es que las ONG son asociaciones civiles como cualquier otra y deberían estar sometidas a un mismo régimen jurídico.
El problema está, sin embargo, en que para lograr lo que propone Camino Cristiano habría primero que hacer una reforma constitucional, ya que el Artículo 138, acápite 5, de la Carta Magna establece, entre las atribuciones de la Asamblea Nacional, la de “Otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las asociaciones civiles.” Lamentablemente, la reforma constitucional de 1995 —que es la única reforma seria que se ha hecho hasta ahora—, no tuvo el cuidado de corregir ese problema, y como las reformas constitucionales no deben estarse haciendo a cada rato, la idea sensata de Camino Cristiano tendrá que esperar a una reforma amplia de la Constitución, que deberá incluir —entre otras cosas— la eliminación de la reelección presidencial, la eliminación del partidismo de las instituciones y el cambio del sistema de elección de los diputados a la Asamblea Nacional, para que los ciudadanos puedan escoger realmente a sus representantes parlamentarios.