Los funcionarios que resulten implicados en quiebras de bancos serán seriamente castigados, de acuerdo con las Reformas y Adiciones al Código Penal.

Quiebra-bancos en “capilla”

Inmunidades no servirán para evitar la justicia José Adán Silva [email protected] La Ley de Reforma y Adición al Código Penal, no sólo tipifica nuevos delitos vinculados a la corrupción pública, sino que también establece penas carcelarias para los involucrados en quiebras bancarias y condiciona la inmunidad de los funcionarios públicos involucrados en actos delictivos. Según […]

  • Inmunidades no servirán para
    evitar la justicia

José Adán Silva [email protected]

La Ley de Reforma y Adición al Código Penal, no sólo tipifica nuevos delitos vinculados a la corrupción pública, sino que también establece penas carcelarias para los involucrados en quiebras bancarias y condiciona la inmunidad de los funcionarios públicos involucrados en actos delictivos.

Según los artículos 297, 298 y 300 del Capítulo X, de los delitos contra la Buena Fe en los negocios, ya reformados, comete delito de quiebra fraudulenta el que en perjuicio de sus acreedores, haya realizado alguno de los hechos siguientes: simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; sustraer u ocultar bienes que corresponden a las masas o no justificar su salida o cancelación de los mismos”, entre otras cosas.

De acuerdo con las reformas del Código Penal, cometen delitos de quiebra fraudulenta quienes concedan ventajas indebidas a cualquier acreedor; quienes transfieran o enajenen maliciosamente a cualquier título, bienes muebles o inmuebles antes de ser declarado el estado de quiebra.

Además, se considerará delito de quiebra fraudulenta cuando los funcionarios de las entidades financieras falseen balances, vendan activos y lleven libros de contabilidad de forma paralela o alterados en sus datos. La pena que se impondrá por la realización de cualquiera de los supuestos delitos previstos en estas reformas será de dos a seis años de prisión e inhabilitación especial por igual período.

“El socio, director, gerente, administrador, funcionario o empleado de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros que, de forma directa o a través de personas naturales o jurídicas, realicen operaciones o actos en perjuicio de los depositantes o de los acreedores, o de los socios o del Estado, será penado con prisión de seis a ocho años”, dice el artículo 314 bis 2.

Agrega el mismo artículo que si la actividad fraudulenta realizada pone en peligro el Sistema Financiero Nacional, la pena será de ocho a diez años de prisión, y en el caso de quien por sí solo o por medio de otra persona natural o jurídica realice actos en perjuicio de bancos o instituciones financieras no bancarias, causando daños a la sociedad o poniendo en peligro al sistema financiero, será castigado con prisión de ocho a diez años.

En los últimos tres años, al menos cinco bancos han quebrado en Nicaragua por malos manejos, dejando pérdidas al Estado por más de 500 millones de dólares, que han provocado una crisis económica en el país que ha puesto al borde del colapso la economía nacional. En los juzgados aún se llevan decenas de casos de fraudes y otros delitos vinculados a la quiebra de varios bancos por medio de recursos aparentemente viciados.

CONDICIONAN INMUNIDADES

La mencionada Ley de Reforma, además, condiciona la inmunidad de los funcionarios públicos que incurren en delitos, y que para evitar la justicia se aferran a la Ley de Inmunidad de los funcionarios públicos.

El artículo 116 de dicha Ley establece la diferencia entre la prescripción penal para un ciudadano sin inmunidad, y un funcionario público.

Dicho artículo menciona que el término de la prescripción de la acción penal empieza a correr desde el día en que se hubiese cometido el delito. “El término de la prescripción penal en los delitos propios de los funcionarios públicos que gocen de inmunidad y que se cometieren a partir de la vigencia de esta Ley, se iniciará a partir del cese de sus funciones, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad”, dice textualmente la Ley.

Según ésta, a los funcionarios públicos que cometan delitos, se les empezará a contar la prescripción del mismo a partir de la fecha en que dejen de ser funcionarios públicos cubiertos por la Ley de Inmunidad.

Un ejemplo de esto sería el caso del diputado Fernando Avellán, quien armó una balacera delante de miles de personas; de aplicarse este principio a Avellán, quien goza de inmunidad parlamentaria, la prescripción del delito de exposición de personas al peligro comenzaría a correr a partir de que deje su puesto en la Asamblea Nacional. Es decir, que al momento de abandonar el cargo de diputado, los delitos en su contra estarían vigentes y podría ser acusado judicialmente.  

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