- En medio de una polémica mundial, viene a la vida todo un hito del Derecho Internacional
- Entra en vigor un tribunal internacional para juzgar crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad
Alberto L. Alemán [email protected]
La Corte Penal Internacional que podrá juzgar crímenes de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y de agresión, nació ayer, al entrar en vigor su Estatuto, firmado por 139 países y ratificado por 76, entre los cuales no está Nicaragua, según la página web de las Naciones Unidas (ONU).
La entrada en vigencia de este singular instrumento es un hito del Derecho Internacional Público, según la prensa internacional. Se diseñó para evitar un nuevo Hitler o un nuevo Pol Pot.
“Es un destacado progreso en materia de Derecho Humanitario, porque hay codificación de los delitos, establece penas y normas procesales”, afirmó el destacado jurista nicaragüense, Dr. Orlando Guerrero Mayorga, Secretario General de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ).
Según el Arto. 5 del Estatuto de Roma (llamado así por haber sido aprobado el 17 de julio de 1998 en la capital italiana), la competencia de la corte abarca el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y el de agresión, considerados “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”.
El Dr. Guerrero ve varios aspectos positivos en la existencia de una CPI.
ASPECTOS POSITIVOS
“Podemos por fin contar con un código procesal penal internacional que establece los delitos punibles, tipifica las penas y establece todo un procedimiento para el juzgamiento de personas que sean responsables penalmente a nivel internacional”, destaca en primer lugar Guerrero.
Además, el tribunal se hace complementario a la jurisdicción territorial, “pero si la jurisdicción territorial no juzga estos crímenes, y los deja en total impunidad, puede perfectamente agarrar a una persona la jurisdicción extraterritorial y conocer el caso la CPI”, agregó.
NADIE ESTARÁ EXENTO
El jurista sostiene que a los jefes de Estado o de Gobierno no se les podrá detener durante el ejercicio de sus funciones por estar cubiertos por la inmunidad. Sin embargo, una vez hayan dejado sus cargos o si son desaforados, son susceptibles de ser procesados por delitos especificados en el Estatuto de la corte.
Por otro lado, los crímenes de estas categorías no prescriben jamás, así como la acción penal, y también se contempla la extradición y entrega del delincuente a la CPI o a un estado interesado.
“Es una gran evolución del Derecho Internacional desde los juicios de Nuremberg”, celebrados contra los criminales de guerra nazis tras la Segunda Guerra Mundial.
DIFICULTADES DE APLICACIÓN
De acuerdo con el jurista, hay varios aspectos negativos para la aplicación del estatuto. Por ejemplo, “la posición de (algunas de) las grandes potencias, miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, reticentes de que a sus soldados o a sus funcionarios públicos se les juzgue” en esta corte.
Estados Unidos, China y Rusia, tres de los cinco miembros permanentes, no ha ratificado el Estatuto de Roma. Francia y el Reino Unido, los restantes, sí son Estados parte del tratado que da vida a la CPI.
Por otro lado, Guerrero señala la injerencia que va a tener el Consejo de Seguridad en cuanto al ejercicio de la competencia del Tribunal, ya que de acuerdo al Arto. 13, inciso b, tendrá que haber unanimidad de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad para que se remita al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.
El Arto. 13 “Ejercicio de la Competencia” del tribunal, en su inciso b dice literalmente: “El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de estos crímenes”.
Asimismo, Guerrero ve otra fuente probable de influencias políticas en la labor del tribunal en el Arto. 16 del estatuto.
Éste, llamado “Suspensión de la investigación o enjuiciamiento”, dice: “En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones”.
Por lo tanto, “la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes son supeditadas al criterio unánime de los 5 miembros permanentes, haciéndose selectivos”, apuntó Guerrero.
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