Liberan a implicados en tráfico de droga

Martha Marina GonzálezCORRESPONSAL/[email protected] Tres de los cuatro implicados en el tráfico de 2,545 piedras de crack, fueron sobreseídos definitivamente por el juez de Distrito del Crimen, doctor Carlos Padilla, aunque en el considerando de la sentencia expresa que “el cuerpo del delito en la presente causa se encuentra demostrado con el acta de incautación realizada […]

Martha Marina GonzálezCORRESPONSAL/[email protected]

Tres de los cuatro implicados en el tráfico de 2,545 piedras de crack, fueron sobreseídos definitivamente por el juez de Distrito del Crimen, doctor Carlos Padilla, aunque en el considerando de la sentencia expresa que “el cuerpo del delito en la presente causa se encuentra demostrado con el acta de incautación realizada por la Policía”.

A finales de mayo la Policía Nacional capturó a Harold José Díaz Mercado, Irma Antonia Navarro, William Francisco Urbina Herrera y Jennifer García Navarro, por ser los supuestos autores del delito de tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

De los cuatro procesados, el juez Padilla encontró responsabilidad penal solamente contra Harold José Díaz Mercado, quien confesó haber colocado la droga en la torre del taxi.

La Policía Nacional incautó la droga en la torre de un taxi conducido por William Francisco Urbina Herrera, donde llevaba 26 bolsas transparentes conteniendo 2,545 de piedras de crack.

BUENA COARTADA

El reo Harold José Díaz Mercado confesó que en la ciudad de Managua detuvo al taxista y lo contrató para que lo trajera a la ciudad de Estelí y cuando pasó reparando una llanta él aprovechó para meter en la torre del taxi la droga.

El taxista William Francisco Urbina Herrera aseguró que la torre del taxi fue encontrada en la cajuela del taxi porque los estatutos de la cooperativa prohíben la colocación de la torre en la parte de encima del vehículo, el juez consideró creíble la versión del taxista y dice que no hubo ninguna contradicción por lo que lo puso en libertad.

Una de las procesadas no rindió declaración debido a que tiene impedimentos físicos, es sordomuda, y la otra encausada demostró con matrícula vigente y recibos de pago de los mataderos y otros documentos de COMMEMA que se dedica a actividades lícitas, ambas también fueron sobreseídas definitivamente.  

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