Don Miguel Ángel y el río San Juan

Gerardo Rodríguez Olivas

Ciertamente que el tema del río San Juan, no fue el más propicio para que el Presidente de Costa Rica, don Miguel Ángel Rodríguez, exhibiera dotes de estadista, pues lo que pudimos apreciar en varias de sus intervenciones públicas, cuando se le preguntaba sobre las pretensiones costarricenses sobre el río nicaragüense, fue a un don Miguel Ángel fuera de sus casillas, molesto, y hasta un poco agresivo hacia los periodistas que en el momento lo entrevistan.

Fuera de este aspecto “hepático” del asunto, estimo oportuno presentar algunas acotaciones a las opiniones del primer magistrado costarricense, en el entre tanto esperamos, el enfoque que presentará el nuevo mandatario electo en ese país, don Abel Pacheco.

Señala don Miguel Ángel, que si bien es cierto, Nicaragua posee soberanía plena sobre el río San Juan, no obstante se deben respetar los derechos de navegación de Costa Rica. El argumento es sugestivo, en tanto reconoce algo indiscutible: el dominio y sumo imperio de Nicaragua en el río San Juan. La cuestión que debemos sin embargo hurgar, es la de que, qué entiende don Miguel Ángel, por “derechos de Costa Rica”. Obviamente, lo que el mandatario elucubra como derecho, es de la navegación armada de miembros de la Guardia Civil del país sureño y es ahí donde precisamente se esconde la pretensión infundada tica, pues tan verdad de perogrullo es que Nicaragua tiene soberanía indiscutible sobre el río, como lo es que Costa Rica no tiene ese derecho de navegación armada que pretende, pues recordémoslo por enésima vez, sus derechos se circunscriben a la “navegación con objetos de comercio”. Que hasta el momento se sepa, los guardias ticos no son objeto de comercio, hasta tanto no se demuestre lo contrario.

Opina también don Miguel Ángel, que siendo Nicaragua y Costa Rica dos naciones civilizadas (que se sepa, no existe en el catálogo de naciones del mundo, alguna que se le tilde de “incivilizada”), éstas deben resolver su “diferendo” por la vía civilizada, es decir, la negociación, el arbitraje o jurisdiccional internacional. Con esta tesis, don Miguel Ángel nos quiere inducir a dos cosas: que estamos obligados a discutir el asunto en una de las vías mencionadas, so pena de que se nos catalogue de “nación incivilizada” y que, al estar obligados a discutir el asunto, por ende estamos obligados a reconocer que los derechos de Nicaragua en el río San Juan no están aún definidos o claros y, por tanto, los derechos de Costa Rica van más allá de lo expresado en el Tratado Jerez–Cañas y lo dicho por Cleveland, de que son únicamente de “navegación con objetos de comercio”. Subliminal la tesis de don Miguel, pero “desestabilizadora” en relación a la intangibilidad de nuestros derechos en el río.

Finalmente don Miguel Ángel, recurriendo a argumentos sentimentales o conmovedores, nos dice que en todo caso, por agradecimiento, los nicaragüenses estamos obligados a reconocer que Costa Rica tiene más derechos de navegación, que los de “con objetos de comercio”, pues al haber el país sureño, dado acogida a miles de nicaragüenses, y ofrecido trabajo, (incluso una de sus trabajadoras domésticas es nicaragüense), esto nos obliga, so pena de considerársenos mal agradecidos, a reconocerle a Costa Rica, esos otros derechos suplementarios a los de navegación con objetos de comercio.

Permítanos don Miguel Ángel señalarle, que este argumento peregrino choca con varios principios elementales del Derecho Internacional: primo, los derechos soberanos territoriales de un país, no están sujetos a condición, ni pueden por ende depender de que un país sea emigrante o inmigrante. Estas dos categorías cambian históricamente, pues en ciertos momentos y por determinadas circunstancias, un país de emigrantes puede convertirse en lo contrario y viceversa. Secondo, que se sepa, en la etapa actual del desarrollo de las relaciones internacionales, la soberanía no tiene precio, es decir, que los Estados no están en la obligación de “pagar” la emigración, cediendo soberanía. Si así fuese, Israel tendría aún enormes deudas por la diáspora. Tercio, esta tesis de don Miguel justificaría además, que países de alta inmigración, como Estados Unidos, puedan exigirles a los de emigración (México, Cuba, El Salvador, Nicaragua), la cesión de derechos de soberanía, en concepto de cobro por admitir en su territorio a los ciudadanos de estos últimos países. Su tesis don Miguel, equivale al pago por nuestra pobreza.

A título de colofón quisiera respetuosamente expresarle lo siguiente: primero que no se exalte, pues la ira es mala consejera; segundo, que mejor incivilizados que seguir despojándonos de lo nuestro; y tercero, que sobre los brazos de esos inmigrantes descansa gran parte de la riqueza de su país. Por favor no nos exija más.

El autor es especialista en Derecho Internacional.  

Editorial
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