Gabriela Roa [email protected]
Los trabadores del Estado disfrutarán de vacaciones con goce de salario desde el Sábado de Ramos (23 de marzo) al Domingo de Pascua (31 de marzo), según anunció el ministro del Trabajo Virgilio Gurdián, de acuerdo al artículo 76 del Código del Trabajo.
Señaló que durante la Semana Santa las demás empresas y centros de trabajo se regirán por la costumbre, conveniencia y acuerdos celebrados entre empleador y trabajador.
Pero deberán ser de descanso obligatorio con derecho a salario por ser feriados nacionales los días Jueves (28 de marzo) y Viernes Santos (29 de marzo).
Lo anterior está contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo, donde se declaran los días que son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario.
Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 del Código del Trabajo y las empresas que por sus características están afectadas por el presente ciclo agrícola.
El artículo 69 establece que en días feriados nacionales y de descanso obligatorio podrán realizarse las siguientes actividades: trabajos que no sean susceptibles de interrupción, por la índole de las necesidades que satisfacen.
Además, los trabajos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, la industria, o al comercio.