La aprobación del nuevo Código Penal (que ya fue votado en lo general por la Asamblea Nacional y ahora lo está aprobando en lo particular) ha provocado temores en diversos gremios y sectores sociales, como por ejemplo, médicos, mujeres y los periodistas independientes.
En el caso de los periodistas, el temor es porque en el proyecto de nuevo Código Penal hay cláusulas cuya aplicación podría restringir la libertad de información y lastimar el derecho a la libre expresión, tales como el capítulo I (Delitos vinculados a la información personal) del Título IV (Delitos contra la intimidad), así como a los capítulos I (Calumnia) y II (Injuria) del Título V (Delitos contra el honor).
En efecto, según el artículo 195 (capítulo I del Título IV) se impondrá una pena de prisión de seis meses a un año y multa de doscientos a quinientos días (sic), a “quien abra ilegalmente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o el que, sin abrir la correspondencia, por medios técnicos se entere de su contenido”. Y agrega que: “Si la persona difundiere o revelare el contenido de la correspondencia, será sancionado con prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de tres a cinco años si fuere autoridad, funcionario o empleado público”. Además, los siguientes artículos (del 196 al 202), penalizan a la persona que obtenga documentos “que no le estén dirigidos” —inclusive palabras impresas y grabadas—, y las haga públicas con cualquier motivo y propósito. O sea que si esas disposiciones fueran aprobadas tal como están en el proyecto de nuevo Código Penal, el periodismo de investigación quedaría prácticamente prohibido y penalizado, o por lo menos castrado y sometido a una grave intimidación, y los periódicos tendrían que limitarse a informar sobre accidentes de tránsito, crímenes comunes, notas sociales y actividades oficiales de los funcionarios gubernamentales.
Por otro lado, aunque en el inciso segundo del artículo 207 del proyecto de nuevo Código Penal se dice que “no es injuria la crítica que la persona haga a los asuntos o temas de naturaleza política, a los actos o gestión de los poderes del Estado, de sus instituciones u organismos; a la legislación, gestión o actuación pública de las autoridades, funcionarios o empleados públicos”, la verdad es que de hecho no se podría ejercer esa “crítica” porque la obtención y la divulgación de los documentos e informaciones —que son indispensables para sustentarla— caerían bajo la sanción penal establecida en los artículos antes señalados.
Estamos totalmente de acuerdo, por supuesto, en que el Estado tiene que garantizar, por medio de la ley, el derecho de toda persona “a su vida privada y a la de su familia”, a “la inviolabilidad de su correspondencia y comunicaciones de todo tipo”, así como “al respeto de su honra y reputación”, que están consagrados en el artículo 25 de la Constitución Política de la República. Pero, al mismo tiempo, el Estado debe garantizar el ejercicio irrestricto del “derecho a la información veraz, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro medio…”. Y además, tiene que asegurar el cumplimiento del artículo 131 de la Constitución, según el cual todos los funcionarios públicos deben responder ante el pueblo por la falta de probidad administrativa y cualquier otra falta o delito que cometan en el ejercicio de sus funciones; para lo cual es indispensable que los periodistas puedan investigar e informar sobre las anomalías que se cometen en la administración pública.
De manera que los diputados tienen que aprobar disposiciones legales que protejan unos derechos de las personas pero sin menoscabar otros derechos de rango igual o superior, y en ningún caso deben penalizar la libertad de expresión e información. Y por lo tanto, los artículos antes mencionados del nuevo Código Penal deben ser modificados en el sentido de que no podrán ser penalizadas la obtención y divulgación de documentos que sirvan para informar verazmente a la población sobre asuntos de su interés y anomalías que se cometan en el ejercicio de los poderes públicos.