Gustavo Porras: “Nuevo Código califica anticipadamente de homicidas a los médicos”

Consuelo [email protected] Sumamente preocupado se encuentra el gremio médico nicaragüense, debido a la aprobación en lo particular del nuevo Código Penal que sanciona grave e indiscriminadamente la supuesta impericia del ejercicio profesional, aseguró el diputado, médico internista y dirigente sindical de Fetsalud, Gustavo Porras. La nueva legislación penal tipifica en su artículo 141, el “homicidio […]

Consuelo [email protected]

Sumamente preocupado se encuentra el gremio médico nicaragüense, debido a la aprobación en lo particular del nuevo Código Penal que sanciona grave e indiscriminadamente la supuesta impericia del ejercicio profesional, aseguró el diputado, médico internista y dirigente sindical de Fetsalud, Gustavo Porras.

La nueva legislación penal tipifica en su artículo 141, el “homicidio imprudente”, que sanciona con dos a seis años de prisión e igual período de inhabilitación especial en ocasión del ejercicio de su profesión y que evidentemente sería aplicado a los médicos.

Porras señaló que el Código Penal establece que un médico comete homicidio imprudente cuando en sus manos ocurre el deceso de una persona derivada de su ejercicio profesional.

“Eso es grave así como está planteado, incluso las condiciones del sistema de salud actual, con mucha facilidad se puede identificar muertes derivadas del ejercicio profesional. Por ejemplo, un cirujano puede operar a un paciente en condiciones que no son las óptimas, y si por desgracia sucede la muerte del paciente, porque presentó complicaciones por una infección severa debido a que no se le administró el medicamento, y aunque el médico no tiene ninguna responsabilidad, puede ser acusado penalmente”, advirtió.

Esa es una situación, dijo, que está planteada y que comenzó a preocupar a todo el gremio médico que ha manifestado la necesidad de reformar este Código Penal.

Denunció que anticipadamente la nueva legislación está calificando de homicidas a los médicos, porque simple y sencillamente dice que cualquier cosa derivada del ejercicio profesional puede ser catalogado de homicidio imprudente.

“Si nos pusiéramos a aplicar criterios técnicos, los médicos tendrían que decirle a los pacientes que nos los pueden atender u operar porque no existen las condiciones para hacerlo, pero están obligados a atenderlos ante la demanda”, sostuvo.

Afirmó que para evitar injusticias contra los galenos debe definirse claramente el término impericia, pues según dijo, los médicos no están demandando “impunidad”, ejemplificando que un médico podría cometer impericia cuando somete a un paciente a una cirugía cuando no está calificado para practicarla.

Desestimó que exista una voluntad expresa contra los médicos, y la atribuyó a desconocimiento de los diputados al ejercicio profesional y de los riesgos en que incurren sus colegas.

Porras informó que la Asociación Médica de Nicaragua y otras agrupaciones gremiales comparecerán ante la Comisión parlamentaria de Justicia que preside Agustín Alemán, hermano del titular de Poder Legislativo, Arnoldo Alemán, a fin de brindar sus consideraciones y explicaciones del caso.

En su calidad de líder sindical de un sector de los trabajadores de la Salud, Porras se quejó porque en el artículo 388 del nuevo Código Penal consigna el delito de Abandono de Servicio Público, en abierta violación de la Constitución de la República que en su capítulo V, referido a los Derechos Laborales, señala en el artículo 83 que el Estado Reconoce el Derecho a la Huelga.

“Por ejemplo, este artículo 388 del nuevo Código Penal que habla del abandono de los Servicios Públicos, mejor le hubieran puesto huelga, porque el abandono colectivo es una huelga, pero como en la Constitución está establecido como un derecho, vienen y la enmascaran como abandono colectivo del servicio público, y dice que todo funcionario o empleado público que promueva, dirija y organice el abandono colectivo, será castigado con penas de suspensión de empleo o cargo público, de seis meses a un año”, expresó.

Dijo que en el caso del servicio público esencial, se señala directamente al sector salud, sancionando a sus trabajadores al aplicarles de uno a tres años de inhabilitación.

Según Porras, existe un claro interés de los gobiernos liberales de quitarle al trabajador público el derecho a organizarse, porque iguales pretensiones encontraron en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.  

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