- Juez de Distrito de Jinotepe ordena retenerlo en prisión para que responda por su crimen
- Manda enjuiciar a Rosa Emilia y a Fernando, hermanos del acusado, porque no auxiliaron al niño
Lucía Vargas C.e Iván Olivares [email protected]
Auto de segura y formal prisión para Marvin Jiménez Sánchez, autor del delito de homicidio doloso en contra del niño Alan Alberto García Hernández, de 10 años, es la resolución de la sentencia que dictó el Juez de Distrito de Jinotepe, José Del Carmen Cortés, que fue dada a conocer este viernes por personal competente de ese juzgado.
El documento, que tiene fecha siete de marzo, detalla los errores técnicos que se cometieron en el primer procedimiento, que llevaron a dictar la nulidad del mismo por haber indagado al reo cinco minutos antes de hacer el autocabeza del proceso, y la ausencia del abogado defensor en el caso de Marvin y la segunda procesada, Rosa Emilia Jiménez.
COMPLICIDAD INVOLUNTARIA
El expediente refleja que el reo relató la persecución del pequeño Alan y que luego lo mató de una cuchillada en el cuello, mientras Rosa Emilia y su otro hermano Fernando Augusto Jiménez presenciaban el hecho sin reaccionar, sólo decían “no lo mata, no lo mata”, y hasta que era tarde le quitaron el cuchillo, señalando a Rosa Emilia como la que tiró al niño a un lado del camino, aparentemente para ocultarlo.
El punto medular de la investigación es: ¿quien cambió de lugar al niño, de donde había caído inicialmente? Lo que “se comprobó que no pudo ser más que la procesada Rosa Emilia”, dice la sentencia, según declaraciones levantadas in situ en la reconstrucción de los hechos, aunque quedó demostrado que Rosa Emilia no llevaba la intención criminal de dar muerte al menor.
En vista de que la responsabilidad de Rosa Emilia y su hermano Fernando no competen a este juzgado, el juez Cortés ordena se levante causa en contra de Fernando en el Juzgado Local Único de lo Civil de San Marcos, y pide libertad para Rosa Emilia, a la vez que manda se le abra causa en ese mismo juzgado, basándose en el Arto. 159 del Código Penal.
Éste dice que se “aplicará pena de una extensión de uno a dos años al que pudiendo, no auxilie a un niño cuya vida estuviera en inminente peligro”.
OTRO DICTAMEN FORENSE
Firmado por el Dr. Nelson Guillermo García Lanzas llegó al Juzgado de Distrito el nuevo dictamen médico sobre el reo, que alega estar demente, pero este documento señala que al momento de la entrevista estaba coherente, colaborador, con un sonido de voz normal y amable.
Este diagnóstico no comprueba demencia, pero sí se deja claro que es necesario hacer una investigación profunda sobre la vida clínica del reo y su vida cotidiana; por lo tanto, no se puede argumentar nada mientras no se compruebe el estado mental del procesado.
MADRE PIDE JUSTICIA
Con su rostro mojado por las lágrimas, Marina García, madre de Alan, dijo reconocer el apoyo que le han dado las autoridades. Explicó que pasa mucho tiempo en el juzgado, donde a veces aguanta hambre junto a su hermana Olman, que la acompaña en todos los trámites, considerando que es necesaria su presencia diaria para que se haga justicia por la muerte de su pequeño, a quien recuerda como un niño amante de la Palabra de Dios, ya que oraba y pedía a su madre que por las noches le leyera pasajes bíblicos.
Madre de tres menores, Marina ahora sólo tiene el consuelo de los recuerdos, y asegura que en ningún niño puede encontrar al Alan que se le fue, ya que “él era muy especial”, señala, tras expresar que ella y su esposo dedican todo su tiempo al caso.
REPUESTA LEGAL
La licenciada Jeanneth Fátima Blandón, Juez Local Único de San Marcos, rechazó que el reo Marvin Sánchez haya estado en indefensión en algún momento del proceso.
La juez dice que recibió el caso la tarde del viernes 15 de febrero, y que de inmediato nombró como abogado defensor de oficio al licenciado Marvin Poveda, que aceptó el reto, procediendo a recibir el testimonio del acusado delante del abogado, los custodias y la familia acusadora, entre otras personas, señalando que la fiscal de Carazo, que después alegó la indefensión del reo, no estaba ahí, aunque la juez reconoció que ésta no tenía obligación de estar presente en ese momento.
En referencia a que el reo estuvo indefenso tres días (del viernes 15 al lunes 18 de febrero), la juez dijo que si la defensa firmó el acta de notificado hasta la mañana del lunes fue por “formalismo”, y que en esos tres días “no hubo ninguna diligencia que le causara gravísimo perjuicio al reo”.