Consuelo Sandoval [email protected]
Las reformas al Código Penal aprobadas ayer por la Asamblea Nacional no fueron exactamente las enviadas por el presidente Enrique Bolaños.
En muchos casos las penas establecidas en el proyecto original fueron reducidas, y en general los artículos quedaron redactados de manera menos precisa.
Tal es el caso de los artículos referidos a los delitos de enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el fraude y el cohecho.
El dictamen aprobado estableció en el artículo 417, relativo al enriquecimiento ilícito, que la autoridad, funcionario o empleado público que obtenga incremento patrimonial con “significativo exceso”, respecto de sus ingresos legítimos, y que no pueda justificarlo, será sancionado con prisión de cuatro a nueve años.
En cambio, la propuesta de Bolaños establecía una pena de seis a nueve años, y no incluía el impreciso término de “significativo exceso” respecto a los ingresos.
En el artículo referido al tráfico de influencias señala que el funcionario público que procure la adopción por parte de la autoridad pública, de una decisión de la cual obtenga para sí o para otra persona cualquier beneficio, en detrimento del patrimonio del Estado, incurrirá en pena de cinco a ocho años.
La propuesta presidencial era más amplia y no señalaba si el beneficio era o no en detrimento del Estado.
El artículo relativo al fraude establece penas de cuatro a ocho años a los funcionarios y empleados que intervengan en operaciones económicas por razón de su cargo o comisión especial, y defrauden o consintieran que se defraude al Estado.
El proyecto de Bolaños era más específico y establecía penas de cinco a ocho años.
Igual cosa ocurrió con el delito de cohecho, el artículo aprobado señala que el funcionario o empleado público que directa o indirectamente acepte cualquier objeto de valor u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, incurrirá en pena de cuatro a seis años e inhabilitación por el mismo período.
La propuesta de Bolaños señalaba penas de tres a cinco años, sin perjuicio de la sanción correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva.
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