- Las autoridades de la municipalidad emitieron una ordenanza que en una de sus partes indica: “quien por imprudencia o incumplimiento del reglamento ocasione un incendio forestal será sancionado con multas de acuerdo a las áreas afectadas, que van desde 5 mil hasta 50 mil córdobas” y en caso de reincidencia la anción será más grave
Alina Lorío L.CORRESPONSAL/[email protected]
La Alcaldía de Dipilto, en Nueva Segovia, emitió este lunes la Ordenanza 002-2002, que prohíbe las quemas agrícolas controladas o no que se produzcan por cualquier actividad humana y que puedan dar origen a un incendio forestal.
Según el artículo número uno de la ordenanza, queda terminantemente prohibido las quemas agrícolas y de potrero en lo que resta del año 2002, así como se prohíbe también encender fogatas en áreas forestales señaladas por las autoridades.
La Alcaldía y el Concejo de Dipilto consideraron en la suscripción de la ordenanza, la Declaración del Estado de Desastre Ambiental en el Departamento de Nueva Segovia, originada por los graves daños provocados por la plaga del gorgojo descortezador del pino y la gran cantidad de material combustible que implica la madera tumbada existente en las áreas de explotación forestal.
Doña Filomena Grádiz Amaya, alcaldesa de Dipilto, dijo que uno de los objetivos es controlar los efectos gravísimos de los incendios forestales y ejercer a tiempo las acciones de mitigación y recuperación del medio ambiente.
En ese sentido, Grádiz Amaya consideró importante que las comunidades eviten el deterioro y extinción del agua, suelo, aire y bosque.
MULTAS Y PRISIÓN
La Ordenanza, en el marco de la declaración de Alerta Amarilla a nivel nacional, se fundamenta en la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Artículo 11 del Reglamento de Defensa contra los Incendios Forestales, las cuales estipulan prisión de 3, 8, 10, 12 y hasta 21 años en dependencia de las consecuencias de los incendios.
Entre las disposiciones transitorias y finales de la Ordenanza Municipal en Dipilto se especifica: “quien por imprudencia o incumplimiento del reglamento ocasione un incendio forestal será sancionado con multas de acuerdo a las áreas afectadas, que van desde 5 mil hasta 50 mil córdobas y en caso de reincidencia serán elevadas al doble y se harán efectivas por la vía gubernamental”.
La alcaldesa insiste en que, según la ley, las multas que se apliquen serán a beneficio de un fondo especial destinado a la Protección Forestal y al funcionamiento de la Comisión Ambiental del Municipio de Dipilto.
TAMBIÉN PROTEGEN FUENTES DE AGUA
En la ordenanza, la alcaldesa de Dipilto especifica que a partir de su publicación queda terminantemente prohibido verter pulpa y aguas mieles del café a las fuentes de agua, por los daños que producen a la salud de más de 30 mil habitantes de la ciudad de Ocotal, al medio ambiente y a los recursos naturales.
Esa disposición es fundamentada en el Art. 331 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que especifica: “será reprimido con prisión de tres a diez años el que envenenare o envenenase de modo peligroso para la salud, aguas potables, bebidas, comestibles o sustancias medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.