- Experto destaca detalles jurídicos por los que este país no debe ceder a intereses colombianos
José Adán Silva [email protected]
Esta vez la baraja parece estar de este lado de la frontera. Así se dejó entrever ayer cuando el experto en Derecho Internacional, Mauricio Herdocia, miembro del cuerpo de asesores de la Cancillería nicaragüense en el juicio contra Colombia en La Haya, enumeró las razones históricas y legales por las cuales Costa Rica debe actuar con prudencia ante las presiones de Colombia de ratificar un tratado marítimo que afecta los intereses territoriales de Nicaragua y Centroamérica.
Ante la ofensiva diplomática de Colombia, de tratar de aislar a Nicaragua en sus pretensiones de defender como suyo el territorio marítimo del Caribe nicaragüense, descubierta con la reciente visita del canciller Guillermo Fernández de Soto a Costa Rica, Herdocia dijo que Nicaragua cuenta con sólidos argumentos legales que podrían invalidar esta posibilidad.
Colombia busca cómo ratificar con Costa Rica el tratado de delimitación marítima Fernández-Facio, que reconocería como frontera colombiana el meridiano 82, afectando gran parte del territorio nacional.
“Ese tratado reconoce a Colombia la línea del meridiano 82 como frontera, inclusive unos minutos más hacia el oeste, y se enmarca dentro de la estrategia que ha venido siguiendo Colombia, de ir tejiendo todo un entramado jurídico con los países vecinos de Nicaragua a fin de poder alegar más tarde que se le ha reconocido a Colombia el meridiano en mención como frontera”, advirtió el jurista.
PATRIMONIO TERRITORIAL CENTROAMERICANO
“Esto ya no es posible en vista de que Nicaragua ha interpuesto una demanda en la Corte Internacional de Justicia contra Colombia, el pasado 6 de diciembre, para determinar el curso de la frontera marítima con Colombia”, dijo Herdocia.
Señaló que, en segundo lugar, está el fallo histórico de la Corte Centroamericana de Justicia, el 27 de noviembre pasado, “donde se reconoce la existencia de lo que ellos llaman un patrimonio territorial de Centroamérica, e indican que es criterio de este tribunal que este patrimonio existe con independencia de que sea reconocido con instrumentos jurídicos por terceros. A este territorio pertenecen, en conjunto, las superficies de los Estados miembros que integran la comunidad centroamericana”, señala Herdocia.
Asimismo, explica que esto significa que, de ahora en adelante, ningún tratado suscrito con terceros Estados puede afectar este territorio marítimo centroamericano, incluyendo las extensiones de Nicaragua, que podrían llegar hasta un máximo de 350 millas náuticas y de sus zonas económicas exclusivas.
OTROS DETALLES
“Cuando la Corte interpreta los instrumentos de integración, tiene un efecto de doctrina vinculante para todos los Estados, por lo tanto Costa Rica, que no fue parte directa del juicio, sí está vinculada por los efectos jurídicos de la doctrina de la Corte”, señala Herdocia.
Destacó además que el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Fernando Naranjo, el 14 de marzo de 1996, hizo una declaración que en Derecho Internacional se conoce como declaración unilateral, en la que se compromete al Estado de Costa Rica a no ratificar el tratado suscrito con Colombia, mientras no se solucione el diferendo existente entra ambos países.
También destacó Herdocia que el 18 de octubre de 1972, en carta enviada por el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Gonzalo J. Facio, al embajador de Nicaragua, le indicaba que el gobierno costarricense consideraba que los cayos e islotes denominados Quitasueño, Roncador y Serranía “están ubicados en la plataforma territorial de la Republica de Nicaragua”.