Miguel A. Soto [email protected]
Me quería referir al artículo del sr. sergio j. Cuarezma, “El valor de la Constitución”, publicado en la Página de Opinión de LA PRENSA el miércoles 5 de diciembre.
Para mí es claro cuando un conjunto de individuos (pueblo) dentro de un marco geográfico (un país) deciden convivir en un ambiente de mutuo respeto, cooperación, paz y prosperidad hacen un acuerdo, trato o contrato y redactan un documento público con artículos permanentes que encierre la filosofía social, política y económica de esa asociación, su forma de gobierno, derechos, deberes y participación justa de cada miembro de la misma.
Esa es la expresión de su voluntad a convivir respetando el derecho ajeno. Una vez aprobado, ese documento público es la Carta Magna o la Constitución Política del pueblo, escrita por el pueblo y para el bien del pueblo.
Todas las demás leyes se derivan y subordinan a los artículos de ésta, y no hay ningún miembro de la sociedad que esté por encima de la Constitución Política o de las leyes que de ésta se deriven.
La Constitución establece el Gobierno, Estado de Derecho (y deberes) y las Reglas de Ley con las limitaciones que la Constitución misma haya establecido.
La Constitución sienta las guías y reglamenta en general el comportamiento ciudadano a la forma de vida social, política y económica acordada en sus artículos.
La Constitución no integra a las personas porque éstas se integraron inicialmente para hacer su Constitución. El nombre Constitución es el símbolo que representa la voluntad intrínseca de la sociedad, pero no reemplaza la intención del concepto que simboliza.