Costa Rica tiene abierta la posibilidad de entablar un pleito contra Nicaragua por la navegación de sus guardias en el Río San Juan.

“Desconocer la jurisdicción obligatoria de La Haya es un disparate”

Un reciente decreto presidencial establece que Nicaragua no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en la interpretación de tratados firmados antes del 31 de diciembre de 1901. El experto Augusto Zamora sostiene que este paso no nos salva de comparecer ante la Corte en caso de una demanda […]

  • Un reciente decreto presidencial establece que Nicaragua no reconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en la interpretación de tratados firmados antes del 31 de diciembre de 1901. El experto Augusto Zamora sostiene que este paso no nos salva de comparecer ante la Corte en caso de una demanda de Costa Rica por la navegación de guardias ticos armados en el Río San Juan, y que se ha hecho un grave daño a la imagen del país

Alberto L. Alemán [email protected]

El retiro unilateral de Nicaragua de su reconocimiento a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Río San Juan es “inútil”, porque no puede impedir que debamos acudir ante el alto tribunal si Costa Rica introduce una demanda, y es perjudicial para la imagen y la posición jurídica del país, afirma el Dr. Augusto Zamora, experto nicaragüense en Derecho Internacional.

Si bien la Carta de las Naciones Unidas (ONU) deja abierta la posibilidad de condicionar las declaraciones unilaterales de aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), nuestro carácter de Estado parte del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá (1948) nos impone la jurisdicción obligatoria de la CIJ, argumenta Zamora.

“Lo que se hizo es un disparate de principio a fin, con un grave daño a la imagen y los derechos de Nicaragua. No tiene ningún sentido que mientras Nicaragua tiene un caso abierto con Honduras, se envíe una modificación a la jurisdicción obligatoria de la CIJ excluyendo el caso del Río San Juan”, dijo Zamora a LA PRENSA.

EL DECRETO DE ALEMÁN

El 22 de octubre pasado, el presidente Arnoldo Alemán anunció la firma del Decreto 335-2001 en el cual se expresa que “Nicaragua no aceptará la jurisdicción o competencia de la Corte Internacional de Justicia en todos aquellos asuntos o demandas, cuyos orígenes tengan sus fundamentos en interpretaciones de tratados, sentencias arbitrales, que hayan sido firmados, y ratificados, o rendidos respectivamente, con anterioridad al 31 de diciembre del año de 1901”, según informó LA PRENSA en su edición del 23 de octubre.

La decisión del presidente saliente, tomada a menos de dos semanas de las elecciones generales, fue la respuesta a la postura costarricense de reservar un millón de dólares en el presupuesto del año próximo para un posible juicio contra Nicaragua en La Haya.

El vecino país intentaría así resolver la disputa sobre la navegación de guardias costarricenses armados en el Río San Juan. Desde julio de 1998, contrastando con la postura de la Administración de José Figueres Olsen, el gobierno del presidente Miguel Angel Rodríguez ha reclamado el “derecho” de los efectivos armados ticos a circular por la vía acuática, bajo soberanía de Nicaragua.

NUESTROS DERECHOS SON SÓLIDOS

Zamora, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Madrid y de la UCA, criticó lo que llamó “una lamentable actitud de fuga” del gobierno nicaragüense.

“Normalmente quien rehúye la jurisdicción de un tribunal es quien le teme porque cree que sus derechos son endebles. Lo que no es cierto (en nuestro caso), porque la posición de Nicaragua en el Río San Juan es una posición muy sólida y muy firme que podemos defender ante cualquier tribunal, y, por lo tanto, no necesitamos manifestar dudas y mucho menos miedo de someter el caso a un tribunal internacional”, comentó.

El académico, deploró el decreto presidencial.

“No le veo ningún sentido. Políticamente, perjudica a Nicaragua. Jurídicamente, es inútil porque está el Pacto de Bogotá que mantiene la jurisdicción de la CIJ. Es absolutamente inoportuno. Se hace en un momento previo a una elección por un gobierno que está saliendo y que le dejará el problema al gobierno entrante. Desde cualquier ángulo que se examine, está uno forzado a admitir que la política exterior de Nicaragua en estos momentos es un caos, que se maneja con criterios anárquicos (y) que no hay preocupación real de defender los derechos de Nicaragua, sino como un juego frívolo sin medir sus consecuencias”.

Zamora aseguró que ni él ni otros asesores fueron consultados. La asesoría de Zamora a la Cancillería fue interrumpida por decisión del ministro hace dos semanas.

Augusto Zamora fue el Director Jurídico de la Cancillería de 1979 a 1990. Jugó un importante papel en la formulación de la política territorial en la época y en el caso de Nicaragua “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua”, ganado por Nicaragua contra Estados Unidos.

JURISPRUDENCIA EXISTENTE DESFAVORECE A NICARAGUA

Nicaragua y Costa Rica están vinculados por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, el llamado Pacto de Bogotá. “El artículo 33 de este pacto establece la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia sin reserva alguna, por tanto este decreto (ejecutivo de Alemán) no excluye al Pacto de Bogotá”, sostiene Zamora.

En 1984, Nicaragua introdujo una demanda contra EE.UU. Este país alegó la falta de competencia de la CIJ. Trató de rehuir la jurisdicción obligatoria de la Corte presentando una reserva de última hora, excluyendo los casos del uso de la fuerza y amenaza del uso de la fuerza. EE.UU. perdió el caso, porque la CIJ decidió que sí poseía competencia para juzgar el asunto.

En 1986 Honduras repitió la estratagema ante una demanda de Nicaragua, modificando su declaración unilateral con una nueva queja que excluía la posibilidad de una demanda nicaragüense por amenaza del uso de la fuerza, intervención y la intentó aplicar al Pacto de Bogotá, porque Honduras también es firmante de éste.

Nicaragua contraalegó que la reserva de Honduras no era admisible, pero que en cualquier caso no podía cambiar lo establecido en el Pacto de Bogotá. En 1988, la CIJ le dio la razón a Nicaragua y falló contra Honduras estableciendo su jurisdicción en el caso que la Corte llamó “Actividades Fronterizas y Transfronterizas”.

“Hay una sentencia de la CIJ estableciendo su jurisdicción sobre la base del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. No es que sea probable (que Costa Rica usaría el mismo argumento que usó Nicaragua contra Honduras en 1986): es con absoluta certeza que en caso dado, de antemano Nicaragua estaría derrotada porque ya hay una jurisprudencia establecida a favor de Nicaragua, por lo tanto no va a fallar la CIJ en contra de Costa Rica con un argumento que ya Nicaragua defendió”, arguyó Zamora.

“Por lo tanto, lo que se hizo (el decreto) es un disparate de principio a fin con un grave daño a la imagen y los derechos de Nicaragua”.

EL JEREZ-CAÑAS

La relación de ambos Estados en el río fue establecida en el Tratado Jerez-Cañas, de 1858, y ratificada por el Laudo Cleveland de 1888. El artículo VI del Tratado da a Nicaragua “exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan”, pero concede a Costa Rica “derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio”. La desembocadura en mención es, naturalmente, la del San Juan.

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