Teódulo Báez..

Declaración de IR provoca trastornos

Especialista detalló alcances y dificultades del tributo que debe declararse al año María Antonia López [email protected] Debido a la constancia de cambios que se han ido aplicando en los últimos años sobre el Impuesto a la Renta (IR), a partir de la Reforma a la Ley de Justicia Tributaria (junio de 1997), una serie de […]

  • Especialista detalló alcances
    y dificultades del tributo que debe declararse al año

María Antonia López [email protected]

Debido a la constancia de cambios que se han ido aplicando en los últimos años sobre el Impuesto a la Renta (IR), a partir de la Reforma a la Ley de Justicia Tributaria (junio de 1997), una serie de elementos en el llenado de formatos son aún confusos para una serie de funcionarios que están obligados a realizar sus trámites en diferentes instituciones.

Es por ello que el Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios, se ha dado a la tarea de realizar una serie de seminarios para que se conozcan en detalle algunos aspectos confusos de la aplicación del IR sobre todo en lo referido a las deducciones.

Teódulo Báez Cortés, especialista en materia fiscal, explicó que los ingresos ordinarios a los cuales se aplican el impuesto surgen de las ventas, prestación de servicios, arrendamientos, salarios u otras compensaciones y negocios que no están exentos.

En materia laboral, es uno de los aspectos cuyo impuesto debe ser supremamente aplicado debido a la sensibilidad de tener que deducir sobre el salario de los empleados.

Báez indicó que la deducción del IR en el salario debe contemplar primeramente si el monto bruto encaja dentro de la tabla de tarifa progresiva establecida en la ley la cual empieza a cubrir prácticamente desde que un empleado percibe ingresos arriba de los 50 mil córdobas anuales (4,166.66 córdobas mensuales).

Una segunda etapa de cálculo, es conocer si a ese empleado, se le entrega un subsidio por combustible (generalmente cupones) pero calculados en dinero en la planilla, depreciación por uso de vehículo propio y viáticos fijos o gastos de representación.

Cabe señalar que si estos últimos elementos no aparecen de forma constante en la planilla del empleado se deben eximir del pago del IR. Solamente amerita su inclusión si mes a mes se entregan y pasan a formar parte del salario corriente.

Una vez totalizada esa cantidad el empleador debe utilizar nuevamente la tarifa del IR establecida por ley para ubicar a ese empleado en la misma y de esa manera descontar lo correspondiente al porcentaje del impuesto.

Otros aspectos relacionados con la relación laboral y el impuesto a la renta, es el caso de las indemnizaciones a los trabajadores, éstas no pueden ser gravadas con IR, ni los ingresos por prestaciones del Seguro Social porque las mismas no constituyen renta.

Pero, también las empresas pueden protegerse del pago del IR cuando se trata de la Reserva por Indemnización Laboral ya que ésta generalmente no es extraída de la totalidad de la renta gravable, lo cual puede implicarle un ahorro a la entidad que no tenía previsto.

En tanto, explicó que hay tasas de retención para ciertas actividades como la compra local de bienes con valores mayores a los 500 córdobas, la prestación de servicios profesionales y las dietas por junta directiva de sociedades anónimas.

Por otro lado, señaló Báez que hay exenciones del pago de este impuesto y entre ellos universidades y centros de educación técnica, municipios y regiones autónomas, iglesias, cuerpo de bomberos, sociedades cooperativas, sindicatos y empresas de zonas francas, entre otros.

LAS REFORMAS AL IR

– El IR fue reformado en su artículo 3, el que dice “no serán considerados como ingresos gravables, los dividendos o participaciones de utilidades que decreten o repartan las sociedades que tributen el IR, a sus accionistas o socios, domiciliados o no en el país”.

– El artículo 7 sufrió modificaciones para dejar exentos del pago de impuesto a varias instituciones, gremios y otros

– Mientras el 13 quedó a como sigue: No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el impuesto, los incrementos de patrimonio o ingresos siguientes: herencias y legados consistentes en bibliotecas, hemerotecas y videotecas sin fines comerciales; premios de la Lotería Nacional y de otras instituciones benéficas calificadas por el Estado y otras acepciones.

– Las modificaciones al artículo 15 implica deducciones por gastos pagados tales como salarios u otras compensaciones por servicios personales realmente prestados, arrendamientos, primas de seguros sobre bienes y productos presentes y futuros, propaganda y otros pagos o cargos que se conceptuasen necesarios o propios para su producción y para la existencia o mantenimiento de toda fuente productora de renta entre otros.  

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí