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Título sobre el trabajo infantil necesita reforma

Gabriela Roa Romero [email protected] La Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador presentará este mes su propuesta “Reformas del Título VI del Código Laboral, referido al trabajo de los niños, niñas y adolescentes”, informó su secretaria ejecutiva Lidia Midence. Sindicatos, empresarios, representantes de la coordinadora de Organismos No […]

Gabriela Roa Romero [email protected]

La Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador presentará este mes su propuesta “Reformas del Título VI del Código Laboral, referido al trabajo de los niños, niñas y adolescentes”, informó su secretaria ejecutiva Lidia Midence.

Sindicatos, empresarios, representantes de la coordinadora de Organismos No Gubernamentales, funcionarios de las instituciones involucradas, adolescentes, miembros de la asociación de juristas y padres de familia, fueron consultados para la elaboración de la propuesta.

Midence explicó que el objetivo de estas reformas es articular la legislación laboral nacional con la internacional, con los convenios 138 relativos a la edad mínima de admisión al empleo, ratificado por Nicaragua desde 1981, y el convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, recientemente ratificado en septiembre.

“Desde el título está malo, porque dice ‘Del Trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes’, cuando las leyes prohíben el trabajo infantil”, dijo Midence.

En consecuencia, existe una contradicción entre el Código Laboral y el Código de la Niñez y la Adolescencia, porque este último prohíbe el trabajo de los niños menores de 14 años.

Por tanto, la propuesta plantea reformar el Título VI del Código Laboral para regular sólo el trabajo de los adolescentes a partir de los 14 años, sin excepciones a la edad mínima, en consonancia con el Convenio 138 y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Además, se pretende ampliar los derechos laborales de los adolescentes, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el país en los últimos años, en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Ésta señala que se debe prohibir el trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se realiza dañe la salud o condición moral de los adolescentes, que les impida educarse, u obstaculice la unidad familiar y el desarrollo integral de los mismos.

“El Proyecto de Ley de Reforma del Título VI del Código del Trabajo de la República de Nicaragua”, está compuesto por siete artículos que modifican el actual Título VI, dividido en dos capítulos.

El primero regula la protección de los adolescentes trabajadores, y el segundo establece la prohibición del trabajo peligroso, como el que se realiza en lugares insalubres, minas, subterráneos y basureros; los que impliquen manipulación de sustancias tóxicas, labores en centros nocturnos o bajo tierra, bajo agua, en alturas peligrosas, espacios cerrados y temperaturas muy bajas o altas, entre otros.

Midence explicó que lo único que falta para introducir la propuesta es que la comisión avale el documento.

REFORMAS

– El borrador de “Reformas del Título VI del Código Laboral” plantea varias modificaciones, entre ellas al: Artículo 130 del Código Laboral

– Se considera trabajador al niño, niña y adolescente que mediante remuneración realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros.

– Propuesta de reforma del artículo 130: Se considera adolescente trabajador a todos aquéllos y aquéllas, en edades comprendidas entre 14 y 18 años no cumplidos, que mediante remuneración económica realizan actividades productivas o prestan servicios de orden material, intelectual u otros, de manera permanente o temporal.

– Se reconocerá también como adolescente trabajador a todo aquél o aquélla que realice una actividad productiva en su familia, en la de otros o de manera ambulante.

– El artículo 131 dice: La edad mínima para trabajar será de 14 años, la Inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones.

– Propuesta de reforma del artículo 131: La edad mínima para trabajar es de catorce años. Se prohíbe el trabajo de cualquier naturaleza de niños y niñas, así como el de los adolescentes menores de 14 años.

– A los y las adolescentes que trabajen se les reconocerá capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo a partir de los 16 años de edad.

– Los y las adolescentes en edades comprendidas entre 14 y 16 años, no cumplidos, podrán celebrar contratos de trabajo con el permiso de sus padres o representante legal, bajo la supervisión del Ministerio del Trabajo. Corresponderá a la Inspectoría General del Trabajo, a solicitud de parte o de oficio, conocer y sancionar denuncias sobre la violación a esta disposición.  

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