Bancos publicarán lista de deudores

La entidad bancaria que no publique lista será multada, según presidente de banqueros Juan Carlos Bow [email protected] Las entidades bancarias pertenecientes a la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), publicarán a finales de este mes una lista de los nombres de las personas naturales o jurídicas con créditos o saldos deudores, según comunicado de […]

  • La entidad bancaria que no publique lista será multada, según presidente de banqueros

Juan Carlos Bow [email protected]

Las entidades bancarias pertenecientes a la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), publicarán a finales de este mes una lista de los nombres de las personas naturales o jurídicas con créditos o saldos deudores, según comunicado de esa institución.

Luciano Astorga, presidente de Asobanp, indicó que esa medida la adoptan por orden de la Superintendencia de Bancos (SIB).

“Hace algunos meses la Superintendencia nos indicó que todos los bancos privados debíamos publicar una lista de nuestros deudores”, manifestó.

Según el comunicado de Asobanp, la medida es adoptada debido a una resolución, emitida en febrero, de la SIB, que establece que toda entidad bancaria y financiera autorizada por la SIB deberá informar al público los nombres y apellidos completos o denominación y razón social de las personas naturales o jurídicas que tengan créditos o saldos deudores.

Esta medida se aplicará exclusivamente a los clientes con créditos vencidos por más de 90 días y que presenten saldos de principal e intereses mayores a los cinco mil dólares o su equivalente en córdobas, según el comunicado.

También los clientes que estén en cobro judicial o que emitan cheques sin fondos, a favor de las diferentes entidades financieras del sistema o terceras personas de manera recurrente, agrega el comunicado.

Marco Narváez, secretario ejecutivo de Asobanp, dijo que esas listas son publicadas por algunos bancos privados, pero ahora es una normativa que tienen que cumplir todas las entidades bancarias del Sistema Financiero Nacional.

“Esa lista de clientes con créditos vencidos será publicada cada tres meses, y la primera publicación se hará a finales de este mes”, añadió.

SIGLO BANCARIO

Aunque el artículo 109 de la Ley General de Bancos, indica que los bancos no podrán dar informes de las operaciones activas o pasivas que celebren con sus clientes, sino al depositante, ahorrador, suscriptor, deudor o beneficiario… esta nueva disposición no afecta lo anterior, debido a que los casos que serán publicados pertenecen a las excepciones de ese artículo de la Ley.

MULTAS A BANCOS

– Luciano Astorga indicó que los bancos privados que no publiquen esas listas serán multados por la SIB, la cual establecerá el monto de las multas.

– Una fuente cercana a la directiva de la SIB, dijo que en una reunión del consejo directivo el presidente de esa institución firmó una resolución donde ordenaba multas para los bancos que no publiquen esas listas.

– “El monto de las multas va a depender de cada caso, el valor mínimo de las multas es de 10 mil córdobas”, manifestó la fuente.  

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